DISPOSICIÓN 586 2014 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
ORDENA APERTURA - REGISTRO DE POSTULANTES - PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA
Publicación:
07/04/2014
Sanción:
27/03/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO
VISTO:
el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
la Ley N° 1.166, la Ley N° 4.013; el Decreto N° 612/GCBA/2004, el Decreto N°
660/GCBA/2011; el Decreto N° 339/GCBA/2012; el Decreto 342/GCBA/13; y el
Expediente Electrónico N° 3655551-MGEYA-DGOEP-2014; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto conforme Ley N° 1.166) prohibe "la venta,
comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración de productos
alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a toda
persona que no se encuentre expresamente autorizada por medio de un permiso de
uso";
Que el artículo 11.1.5 del mencionado Código de Habilitaciones y Verificaciones
estipula que "la Autoridad de Aplicación, debe crear un Registro de Postulantes para
Permisos de Uso para ventas en el Espacio Público, contemplados en los capítulos
11.2 y 11.3, y reglamentará su funcionamiento";
Que el Decreto N° 612/GCBA/04 reglamenta la Ley N° 1.166 disponiendo el
mecanismo para la tramitación de permisos de uso para ventas en el Espacio Público;
Que dicho mecanismo prevé la obligatoria inscripción del solicitante en el Registro de
Postulantes de Permisos para la Venta en el Espacio Público, como paso previo a la
resolución de la solicitud de dicho permiso;
Que el Decreto 342/GCBA/13 publicado en el Boletín Oficial de fecha 26 de Agosto de
2013, transfirió el ejercicio de la competencia de la Ley N° 1.166 desde la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, a la Dirección General de Ordenamiento y Espacio Público
dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Nota N° 4838540-DGOEP-2013 de fecha 25 de septiembre de 2013 la
Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, en su carácter de autoridad
de aplicación de la Ley N° 1.166, solicitó a la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria la transferencia de toda documentación pertinente obrante en
su repartición así como el respectivo Registro de Postulantes;
Que con fecha 12 de diciembre de 2013 la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria remitió copia certificada del mencionado Registro de Postulantes para
Venta en el Espacio Público;
Que desde el momento en el cual operó la transferencia de la competencia
administrativa esta Dirección General se encuentra recibiendo expedientes con
solicitudes de inscripción al Registro de Postulantes para Venta en el Espacio Público
conforme la Ley N° 1.166;
Que respecto de las solicitudes presentadas, se ha procedido a verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 1.166 y en el Decreto N°
612/GCBA/04;
Que habiendo verificado la existencia de solicitudes que cumplen con los requisitos
establecidos en la legislación vigente corresponde disponer la inscripción de los
postulantes en el correspondiente Registro;
Que la Disposición N° 370/GCABA/DGHySA/08 de fecha 30 de mayo de 2008 dispuso
en su artículo primero el cierre del Registro de Postulantes para la obtención de
Permisos de Uso en la Vía Pública para Elaboración y Expendio;
Que el Decreto N° 342/DGOEP/2013 señala en sus considerandos que "se advierte
necesaria la ejecución de un proceso de ordenamiento integral del espacio público que
atienda a la problemática de los permisos de venta de comida en forma conjunta y
coordinada con el resto de los permisos otorgados en el espacio público y decide
instrumentar los medios necesarios para asegurar que la administración cumpla de
manera coordinada con su obligación de decidir oportunamente todas las peticiones
que le sean planteadas respecto de los permisos contemplados en el Código de
Habilitaciones y Verificaciones.-
Que en este sentido, corresponde disponer la apertura del Registro de Postulantes
para Venta en el Espacio Público, a fin de dar continuidad al proceso de ordenamiento
mencionado en el Decreto N° 342/GCBA/2013;
Que la Coordinación de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete,
emitiendo el dictamen legal correspondiente;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 660/11 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Ordénase la Apertura del Registro de Postulantes para los Permisos de
Uso del Espacio Público contemplados en los capítulos 11.2 y 11.3 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo
dispuesto por Ley N° 1.166.
Artículo 2°.- Publíquese. Regístrese. Cumplido Archívese. Alabuenas