RESOLUCIÓN 136 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
EXCLUSIÓN - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE 90 DÍAS CORRIDOS - CALLE MOLDES ENTRE AVENIDA FEDERICO LACROZE -COLECTORA NORTE Y TEODORO GARCÍA - SE INVIERTE SENTIDO ÚNICO CALLE MOLDES ENTRE TEODORO GARCÍA Y PALPA DE SE A NO - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN
Publicación:
14/04/2014
Sanción:
09/04/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO
el Expediente N° 4181864-MGEYA-DGTRANSI-2014, y
CONSIDERANDO:
Que virtud de la culminación de las obras correspondientes al cruce bajo nivel de las
vías del FF.CC. Mitre y la Avenida Federico Lacroze resulta necesario reordenar la
cuadricula circulatoria en el área circundante al mismo.
Que ello requiere la reasignación del doble sentido de circulación de la calle Moldes,
entre la Av. Federico Lacroze (colectora Norte) y la calle Teodoro García, y la inversión
de su sentido circulatorio, entre las calles Teodoro García y Palpa;
Que resulta pertinente, mantener el régimen de estacionamiento permitido sobre las
arterias aludidas en virtud de los anchos que presentan.
Que esta medida, mejora sustancialmente la fluidez circulatoria y a la vez contempla la
demanda de estacionamiento en la vía pública;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Articulo 1° - Excluyese con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de implementación, a la calle Moldes, entre la Av.
Federico Lacroze (colectora Norte) y la calle Teodoro García de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación.
Artículo 2° - Inviértase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el sentido único de la calle
Moldes entre las calles Teodoro García y Palpa de SE a NO.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía
Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del
Transito y el Transporte, de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la
Dirección General de Tránsito. Dietrich