RESOLUCIÓN 159 2014 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
MANDATARIOS FISCALES - BASE DE DATOS - SEGUIMIENTO DE JUICIOS - DEROGA LA RESOLUCIÓN 84-PG-04 Y MODIFICATORIA
Publicación:
16/04/2014
Sanción:
10/04/2014
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
el articulo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 1218;
el decreto 42/GCBA/02; las resoluciones 84/PG/04; 121/PG/04; 439/PG/06 y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2002 el Decreto N° 42, en la necesidad de establecer un eficaz control
del desempeño de los mandatarios fiscales, establece, en su articulo 14, que" los
mandatarios deberán comunicar a la Procuración General dentro de los diez (10) días
hábiles de iniciadas las ejecuciones fiscales, la radicación de las mismas y su número
de expediente..." indicando en el párrafo final del articulo, que estos mandatarios
deberán mantener "...en forma permanente actualizado el sistema de seguimiento de
juicios que se implementará".
Que por Resolución N° 84 del año 2004, no implementada aun la base de datos que
contendría el sistema de seguimiento de juicios, se estableció que habría de
confeccionarse una base de datos correspondiente a los juicios fiscales llevados por
los señores mandatarios con un monto superior a pesos cien mil ($ 100.000); la que se
habría de mantener actualizada con los informes que deberían presentar los
mandatarios en los plazos establecidos, siendo estos, modificados luego, por
Resolución N° 121-PG-04.
Que en el año 2006 considerando que: el artículo 14 del Decreto N° 42/02 establece
que los mandatarios deberán elevar mensualmente un informe a la Procuración
General que contenga los datos de los procesos en que se hubiese dictado sentencia
que se encuentre firme y les impone la obligación de mantener en forma permanente
actualizado el sistema de seguimiento de juicios, y, atento que aun no se encontraba
implementada la base de datos para el sistema de seguimiento de juicios, se dictó la
Resolución N° 439-PG- 06.
Que con la creación y vigencia de este sistema, se arriba al mismo objetivo que se
perseguía con la Resolución N° 84-PG-04, tornándose innecesaria, la coexistencia de
dos normas con idéntico objetivo, más aún cuando los informes requeridos por la
Resolución N° 84-PG-04 se obtienen y emiten a través de formularios generados por
el Sistema de Seguimiento de Juicios que implementó la Resolución N° 439-PG- 06.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 134 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1218 y el Decreto 42/GCBA/02
Artículo 1°: Deróganse la Resolución N° 84-PG-04 y su modificatoria de plazos,
Resolución N° 121-PG-04.
Artículo 2°: Regístrese, y a los efectos señalados, póngase en conocimiento de la
Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal la que solicitará la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección Control de
Mandatarios. Conte Grand