DECRETO 145 2014
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA APROBARÁ LOS PRECIOS DE ENTRADAS CURSOS Y TALLERES QUE FIJEN SUS DISTINTOS ORGANISMOS - DEROGA DECRETO 298-12
Publicación:
22/04/2014
Sanción:
16/04/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Fiscal, la Ley N° 3.368 y su modificatoria N° 4.455, el Decreto N° 298/12, el
E.E. N° 2.360.545/MGEyA-DGTALMC/14, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder
Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los espectáculos que organice y de
los servicios complementarios que se presten en las salas o locales donde aquellos se
realicen;
Que en virtud del Decreto N° 298/12 se aprobaron los precios de las entradas y de los
cursos y talleres de los diversos organismos dependientes del Ministerio de Cultura;
Que el Ministerio de Cultura propicia actualizar los referidos precios a fin de
adecuarlos a valores actuales, en virtud del marco del proceso inflacionario que afecta
al país;
Que asimismo, sostiene que ello redundará en una mejora de la calidad de la oferta
cultural a los ciudadanos y visitantes de esta Ciudad, ya que lo recaudado será
destinado al financiamiento de los gastos que demanden la realización, producción o
sostenimiento de los espectáculos y servicios complementarios que organiza, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 3.368 y su modificatoria N° 4.455;
Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Cultura aprobará los precios de entrada
de los espectáculos y servicios complementarios referidos, de acuerdo a los
parámetros que determine el Ministerio de Hacienda;
Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 298/12.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- El Ministerio de Cultura aprobará los precios de las entradas y de los
cursos y talleres que fijen sus organismos, de acuerdo a los parámetros que a tales
efectos determine el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 298/12.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Análisis Fiscal de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos y al Ministerio de Hacienda, y pase, para su
conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Cultura. Cumplido archívese. MACRI
Lombardi Grindetti - Rodríguez Larreta