DECRETO 145 2014

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE CULTURA APROBARÁ LOS PRECIOS DE ENTRADAS CURSOS Y TALLERES QUE FIJEN SUS DISTINTOS ORGANISMOS - DEROGA DECRETO 298-12

Publicación:

22/04/2014

Sanción:

16/04/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código Fiscal, la Ley N° 3.368 y su modificatoria N° 4.455, el Decreto N° 298/12, el

E.E. N° 2.360.545/MGEyA-DGTALMC/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder

Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los espectáculos que organice y de

los servicios complementarios que se presten en las salas o locales donde aquellos se

realicen;

Que en virtud del Decreto N° 298/12 se aprobaron los precios de las entradas y de los

cursos y talleres de los diversos organismos dependientes del Ministerio de Cultura;

Que el Ministerio de Cultura propicia actualizar los referidos precios a fin de

adecuarlos a valores actuales, en virtud del marco del proceso inflacionario que afecta

al país;

Que asimismo, sostiene que ello redundará en una mejora de la calidad de la oferta

cultural a los ciudadanos y visitantes de esta Ciudad, ya que lo recaudado será

destinado al financiamiento de los gastos que demanden la realización, producción o

sostenimiento de los espectáculos y servicios complementarios que organiza, de

conformidad con lo establecido por la Ley N° 3.368 y su modificatoria N° 4.455;

Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Cultura aprobará los precios de entrada

de los espectáculos y servicios complementarios referidos, de acuerdo a los

parámetros que determine el Ministerio de Hacienda;

Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 298/12.

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- El Ministerio de Cultura aprobará los precios de las entradas y de los

cursos y talleres que fijen sus organismos, de acuerdo a los parámetros que a tales

efectos determine el Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 298/12.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Análisis Fiscal de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y al Ministerio de Hacienda, y pase, para su

conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Cultura. Cumplido archívese. MACRI

Lombardi Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 2 del Decreto 145-14 deroga el Decreto 298-12.