RESOLUCIÓN 562 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 01-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SUSCRIPTA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES - SUTECBA - ACUERDAN FRANJA HORARIA A CUMPLIR POR PERSONAL DE LA AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ASI - 08.00 A 15.00 HS. -18.00 A 01.00 HS. - 01.00 A 08.00 HS. - JORNADA LABORAL - HORARIOS
Publicación:
22/04/2014
Sanción:
14/04/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 01/14, el Expediente 2014-03175362-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de febrero de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
01/14 -Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, por la misma se aprobó el Acta Sectorial firmada por los representantes de la ASI
y de la DGRL en fecha 14 de febrero de 2014, donde se acordaron los horarios de
trabajo a partir del 1 de marzo de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Titulo II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 01/14;
Por ello, en orden a la facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 01/14 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 18 de febrero de 2014 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4381