RESOLUCIÓN 132 2014 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Síntesis:
DISPONE CRITERIO DE ACTUACIÓN - FIJACIÓN DE QUANTUM - UNIDADES FIJAS - VALOR DE LA UNIDAD FIJA - CASOS A CAUSAS PENDIENTES DE PAGO - FIJACIÓN DEL MONTO DEL QUANTUM AL MOMENTO QUE SE PROCEDE EL PAGO VOLUNTARIO Y-O PAGO DE LA MULTA - NO RESULTA APLICABLE EL PRINCIPIO DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
25/04/2014
Sanción:
22/04/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
VISTO:
La Ley N° 451, 4811, el Decreto N° 70/2014, la Resolución 28 -SSJUS-2014 y la
Resolución 63-SSJUS- 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 451 se aprobó el Régimen de Faltas que resulta aplicable a
todas las infracciones que se cometan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o cuyos efectos se produzcan o deban producirse en éste;
Que mediante la Ley N° 4.811 se aprobó una modificación al artículo 19 de la Ley N°
451, el cual estableció para el caso de las Multas que las mismas serán determinadas
en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente a medio litro de
nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, Sede Central, y
que el mismo se establecerá por períodos semestrales.
Que la referida modificación tuvo por finalidad materializar la conveniencia de que el
valor de la Unidad Fija sea relacionada con el valor de medio litro (1/2 ltr.) de nafta,
supliendo así el valor de la Unidad Fija atada a la modificación anual de la ley tarifaria.
Que el Decreto N° 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 19 de la Ley 451 sería fijado semestralmente por la Subsecretaría de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al Automóvil Club
Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de venta al público
en moneda de curso legal equivalente a medio (1/2 ltr.) de nafta de mayor octanaje.
Que a los fines de garantizar una correcta aplicación de los procedimientos
contemplados en la normativa vigente, se procedió al dictado de la resolución
reglamentaria para llevar adelante su implementación y ejecución de manera eficiente.
Que en fecha 21 de febrero de 2014, se ofició al Automóvil Club Argentino, y la
autoridad de aplicación fijó la Unidad Fija en la suma de PESOS CINCO con 30/100
($ 5,30).
Que en este contexto se solicitó a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la emisión de un Dictamen Jurídico con relación al valor aplicable a la
Unidad Fija en relación con el tiempo, en razón de la variación experimentada a partir
de la entrada en vigencia de la Resolución 63-SSJUS-2014, complementaria de la Ley
451.
Que esta Subsecretaria de Justicia manifestó su criterio en tal solicitud que el valor de
aplicación a la ejecución, aún de las sanciones que hayan sido dictadas con
anterioridad al referido aumento, deberían ser resueltas a su valor actual, es decir a
PESOS CINCO con 30/100 ($ 5,30), si aún no han sido abonadas.
Que en la misma solicitud referimos que la aplicación de dicho criterio no afectaría el
Principio de ley penal más benigna, toda vez que la Ley 451 se refiere a la sanción en
"Unidades Fijas", sin hacer referencia al valor de la misma, la que se complexiona al
momento de su fijación de quantum.
Que no resulta asunto menor que el propio artículo 19 de la Ley 451 determina que el
valor de la Unidad Fija, será fijado al momento de la sanción.
Que debe destacarse que en la solicitud de dictamen esta repartición expresó que el
Principio de la ley penal más benigna, propia del Derecho Penal, no resultaba de
aplicación en tanto el carácter que posee el Derecho Administrativo Sancionador y que
dicho principio en cuanto al quantum debe ser analizado integralmente en relación con
el monto primitivo.
Que analizada la cuestión por el órgano dictaminante este se pronunció mediante
Dictamen IF -2014- 04335704-PG, a través del cual manifestó que: "La Unidad Fija se
convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago
voluntario o el pago del total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede
administrativa o sede judicial", refiriendo asimismo que: "El valor de la Unidad Fija (UF)
previsto por el artículo 19 de la Ley N° 451 será fijado semestralmente por la
Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa
solicitud al Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin que esa entidad informe el
precio de venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta
de mayor octanaje".
Que la Procuración General entendió asimismo que: "En razón del texto legal vigente,
no cabe en el ámbito administrativo adoptar otro temperamento que no sea su
cumplimiento, considerando que se trata de una norma que contempla especialmente
la situación que motivara la consulta."
Que así la Procuración General concluyó que: "En razón de lo expuesto se opina que,
el texto legal analizado y el criterio plasmado en la resolución 63-SSJUS-2014,
resultan de aplicación al caso a tenor de lo dispuesto por el artículo 19 del anexo I de
la ley 451 en su actual redacción."
Que se fortalece el criterio por el cual la aplicación del criterio de la ley penal más
benigna no puede sino ser vista en su integralidad y la punibilidad de las escalas debe
jugar en relación con el quantum. De allí se desprende que aún en la posición más
estricta a ese principio la ley sigue siendo más benigna porque su escala primitiva
resulta sensiblemente inferior a la originalmente prevista en la Ley 451.
La aplicación del quantum fijado en la resolución 63-SSJUS-2014 de fecha 24 de
Febrero de 2014, resulta aplicable en todos y cada uno de los casos a causas
pendientes de pago por imperio del artículo 19 de la Ley 451, ya que en el
establecimiento del monto del quantum se fija al momento de que procede al pago
voluntario y/o pago de la multa, no siendo de aplicación el Principio de la ley penal
más benigna por las explicadas en los considerandos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dispóngase en carácter de Criterio General de Actuación, en los términos
del artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 28/SSJUS/14, que la aplicación del
quantum fijado en la Resolución N° 63 de fecha 24 de Febrero de 2014 de esta
Subsecretaría de Justicia, resulta aplicable en todos y cada uno de los casos a causas
pendientes de pago por imperio del artículo 19 de la Ley 451, ya que el
establecimiento del monto del quantum se fija al momento que se procede al pago
voluntario y/o pago de la multa, no siendo de aplicación el Principio de la ley penal
más benigna por las razones explicitadas en los considerandos.
Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de Infracciones, Dr.
Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de los
términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de Faltas, a la
Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Unidad de
Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual sentido,
instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos en trámite.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y archívese. Dr. Javier Alejandro Buján. Subsecretario de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buján