RESOLUCIÓN 132 2014 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
APRUEBA MODIFICACIÓN DEL NOMENCLADOR GENERAL DE ACCIONES -AUTORIZA AL CENTRO DE FORMACIÓN CFP 31 A EJECUTAR ACCIONES DE FORMACIÓN - PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Publicación:
30/04/2014
Sanción:
07/04/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 2.801.494/14, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 1932-SED-02 aprueba el Nomenclador General de Acciones de
Formación Profesional que se ofrecen a través del Programa "Proyectos de Formación
Profesional" y de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas;
Que, por el Decreto N° 472/10 y la Resolución N° 948/MEGC/11, el Programa
"Proyectos de Formación Profesional" pasó a funcionar bajo la órbita de la Dirección
Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica;
Que, por el Decreto N° 335/11, la Dirección Operativa de Educación y Trabajo pasó a
denominarse Gerencia Operativa de Educación y Trabajo;
Que, por el Decreto N° 723/11 se crea el Centro de Formación Profesional N° 31 en
convenio con el sindicato SEDUCA;
Que, el Equipo Técnico y de Evaluación de la Coordinación del Programa "Proyectos
de Formación Profesional", ha considerado pertinente el pedido de autorización de
dictado de acciones existentes en el NGA realizado por parte de CFP N° 31;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,
Artículo 1.- Apruébase la modificación del nomenclador general de acciones,
autorizando al centro de formación CFP N° 31 a ejecutar las acciones de formación
que se consignan en el Anexo (IF-2014-03577195- DGCLEI), que a todos los efectos
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dése intervención a la Coordinación del Programa "Proyectos de
Formación Profesional", para que las acciones que figuran en el Anexo, sean
supervisadas en su desarrollo curricular, en la designación del personal docente a
cargo de las mismas y en la certificación de aprobación que se extienda a los alumnos.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económica,
Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Administración de
Recursos y a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo. Gírese a la Subsecretaría
de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS