RESOLUCIÓN 1829 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA JARDÍN DE INFANTES COMÚN 10 DISTRITO ESCOLAR 20 - AD REFERÉNDUM APROBACIÓN JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD - SEDE ESCUELA 21 - UBICADA GOLETA SANTA CRUZ 6999- CARGOS - DIRECTORA- MAESTRA - SECRETARIA- MANTIENE SECCIONES EXISTENTES JIN - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL NUCLEADO A DE 20 - CARGOS DIRECTIVOS - MAESTRAS- DOCENTES- DOCENTES - SECRETARIAS - DESDOBLAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A DISTRITO ESCOLAR 20 - EDIFICIO SITO PASAJE IRUPÉ 6835 - NUCLEANDO ESCUELAS 6- 14- 19 - MODIFICA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

30/04/2014

Sanción:

21/04/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 2.454.819/MGEYA-SSGECP/14, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la

garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando escuelas para asegurar

la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del

Sistema Educativo;

Que los Jardines de Infantes Nucleados (JIN) son jardines que funcionan en varias

escuelas primarias, conforman una red con un equipo directivo ubicado en la escuela

sede, pueden cursar niños de dos a cinco años y funcionan en modalidad Jornada

Simple y Jornada Completa;

Que el Proyecto JIN tuvo como finalidad estructurar, racionalizar y mejorar la calidad

de la educación de las secciones que funcionaban anexas a las Escuelas Primarias de

la Ciudad de Buenos Aires, dotándolas de "una conducción especializada (...) con el

fin de facilitar la comunicación entre los niveles de conducción y ejecución y brindar

orientación técnico pedagógica a las maestras jardineras" (MEGC - Dirección General

de Planeamiento: Informe Consolidado del Marco Normativo del Área de Educación

Inicial - 2010);

Que en 1992, en aquellos ámbitos en los cuales se reunían ocho o más secciones de

Jornada Simple, se incorporó una nueva modalidad Institucional denominada Jardines

de Infantes Comunes (JIC), dando de este modo respuesta al incremento en la

demanda de escolarización de niños de 4 y 5 años, a la incorporación progresiva de

secciones de 3 años y a la necesidad de profundizar la atención pedagógico - social

de los alumnos;

Que los Jardines de Infantes Comunes surgen, en su mayoría, del desdoblamiento de

los Jardines de Infantes Nucleados;

Que originariamente los Jardines de Infantes Nucleados y posteriormente los

Comunes funcionaban, por definición, con la modalidad de Jornada Simple,

atendiendo niños de 4 y 5 años;

Que, sin embargo, esta situación sufrió modificaciones resultantes del incremento de

las Secciones de Jornada Completa en los Jardines de Infantes Nucleados y de la

incorporación de secciones de 2 y 3 años en espacios tradicionalmente destinados a la

franja 4 y 5 años en ambas modalidades;

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, se profundizó un proceso

de expansión del nivel inicial a través de la incorporación de una nueva demanda que

requiere, a su vez, mejorar los mecanismos de contención, de seguimiento y de

asesoramiento a los docentes y a las familias, desde un posicionamiento más

personalizado que coadyuve a mejorar el servicio de las funciones directivas que se

dificultan debido al número de secciones, a la matrícula y a las modalidades que

conforman las instituciones;

Que el JIN "A" del Distrito Escolar N° 20 comprende en la actualidad la Escuela N° 6 -

ubicada en Av. Eva Perón 7431, Jornada Simple con 4 secciones, con un total de 95

alumnos de 4 a 5 años - , la Escuela N° 14 - ubicada en Av. de los Corrales 7.040,

Jornada Completa con 1 sección, con un total de 30 alumnos de 5 años -, la Escuela

N° 19 ubicada en Pasaje Irupé 6.835, Jornada Completa con 6 secciones, con un total

de 145 alumnos entre 3 y 5 años -, la Escuela N° 21 ubicada en Goleta Santa Cruz

6.999, Jornada Simple con 8 secciones, con un total de 190 alumnos entre 3 y 5 años-;

lo que totaliza para todo el JIN, 460 alumnos;

Que se hace necesario proyectar el redimensionamiento del JIN "A" del Distrito

Escolar N° 20, focalizando en una institución, que por las características socio-

económicoculturales de la población, el crecimiento vegetativo, la cantidad de

secciones y su matrícula y la distancia entre los edificios escolares que lo conforman,

reordene la estructura actual de la institución educativa;

Que resulta imperioso crear el Jardín de Infantes Común N° 10 DE N° 20 que

funcionará en la sede de la Escuela N° 21 sita en Goleta Santa Cruz 6.999 y

reorganizar la estructura del JIN "A" Distrito Escolar N° 20 que pasará a estar

integrado por las Escuelas N° 6, 14 y 19 con sede en la Escuela N° 19 de Pasaje Irupé

6.835 de esta Ciudad;

Que la creación de la institución educativa indicada en el considerando anterior ha sido

impulsada en el Expediente Electrónico N° 7.118.477-MGEYA-DGEGE-2013,

mediante el cual se propicia el dictado del Decreto pertinente;

Que, sin embargo, como a la fecha dicho acto administrativo aún no ha sido dictado,

resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones

educativas a través de instrumentos jurídicos idóneos, propiciando el dictado de una

Resolución "ad referéndum" de la oportuna aprobación del Decreto por parte del señor

Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva

unidad educativa que se crea, cuenta con reflejo presupuestario;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Créase, "ad referéndum" de la oportuna aprobación del señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Común N° 10 del Distrito

Escolar N° 20, que funcionará en la sede de la Escuela N° 21 ubicada en Goleta Santa

Cruz N° 6.999 de esta Ciudad, por desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado

"A" Distrito Escolar N° 20.

Artículo 2.- Reestructúrase, "ad referéndum" de la oportuna aprobación del señor Jefe

de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito

Escolar N° 20 que tendrá sede en el edificio sito en Pasaje Irupé N° 6.835, nucleando

las Escuelas 6, 14 y 19, por su desdoblamiento.

Artículo 3.- Establécese la Planta Orgánica Funcional para la unidad educativa creada

por el artículo 1, de conformidad con el Anexo adjunto (IF-2014-04530388-DGCLEI),

que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4.- Modifícase la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado

"A" del Distrito Escolar N° 20, de conformidad con el Anexo adjunto (IF-2014-

04530388-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 5.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente a

Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.

Artículo 6.- Establécese que el personal docente titular de conducción del Jardín de

Infantes Nucleado "A" del Distrito Escolar N° 20 que, como consecuencia del

desdoblamiento dispuesto, su cargo pase a formar parte de la Planta Orgánico

Funcional de la nueva Institución del mismo Distrito Escolar y, en consecuencia, se

vean modificadas determinadas condiciones de su prestación laboral, podrá optar por

aceptar el cambio de ubicación o, en su caso, será declarado en disponibilidad en los

términos del artículo 22 de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a: Subsecretaría de Gestión Educativa y

Coordinación Pedagógica, Subsecretaría de Gestión Económica, Financiera y

Administración de Recursos, Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente,

Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección de Educación

Inicial. Cumplido, remítase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

para promover el acto ratificatorio pertinente. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4387

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 406-17 ratifica la Resolución 1829–MEGC-14.</p>