RESOLUCIÓN 1829 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA JARDÍN DE INFANTES COMÚN 10 DISTRITO ESCOLAR 20 - AD REFERÉNDUM APROBACIÓN JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD - SEDE ESCUELA 21 - UBICADA GOLETA SANTA CRUZ 6999- CARGOS - DIRECTORA- MAESTRA - SECRETARIA- MANTIENE SECCIONES EXISTENTES JIN - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL NUCLEADO A DE 20 - CARGOS DIRECTIVOS - MAESTRAS- DOCENTES- DOCENTES - SECRETARIAS - DESDOBLAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A DISTRITO ESCOLAR 20 - EDIFICIO SITO PASAJE IRUPÉ 6835 - NUCLEANDO ESCUELAS 6- 14- 19 - MODIFICA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
30/04/2014
Sanción:
21/04/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 2.454.819/MGEYA-SSGECP/14, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la red escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
Sistema Educativo;
Que los Jardines de Infantes Nucleados (JIN) son jardines que funcionan en varias
escuelas primarias, conforman una red con un equipo directivo ubicado en la escuela
sede, pueden cursar niños de dos a cinco años y funcionan en modalidad Jornada
Simple y Jornada Completa;
Que el Proyecto JIN tuvo como finalidad estructurar, racionalizar y mejorar la calidad
de la educación de las secciones que funcionaban anexas a las Escuelas Primarias de
la Ciudad de Buenos Aires, dotándolas de "una conducción especializada (...) con el
fin de facilitar la comunicación entre los niveles de conducción y ejecución y brindar
orientación técnico pedagógica a las maestras jardineras" (MEGC - Dirección General
de Planeamiento: Informe Consolidado del Marco Normativo del Área de Educación
Inicial - 2010);
Que en 1992, en aquellos ámbitos en los cuales se reunían ocho o más secciones de
Jornada Simple, se incorporó una nueva modalidad Institucional denominada Jardines
de Infantes Comunes (JIC), dando de este modo respuesta al incremento en la
demanda de escolarización de niños de 4 y 5 años, a la incorporación progresiva de
secciones de 3 años y a la necesidad de profundizar la atención pedagógico - social
de los alumnos;
Que los Jardines de Infantes Comunes surgen, en su mayoría, del desdoblamiento de
los Jardines de Infantes Nucleados;
Que originariamente los Jardines de Infantes Nucleados y posteriormente los
Comunes funcionaban, por definición, con la modalidad de Jornada Simple,
atendiendo niños de 4 y 5 años;
Que, sin embargo, esta situación sufrió modificaciones resultantes del incremento de
las Secciones de Jornada Completa en los Jardines de Infantes Nucleados y de la
incorporación de secciones de 2 y 3 años en espacios tradicionalmente destinados a la
franja 4 y 5 años en ambas modalidades;
Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, se profundizó un proceso
de expansión del nivel inicial a través de la incorporación de una nueva demanda que
requiere, a su vez, mejorar los mecanismos de contención, de seguimiento y de
asesoramiento a los docentes y a las familias, desde un posicionamiento más
personalizado que coadyuve a mejorar el servicio de las funciones directivas que se
dificultan debido al número de secciones, a la matrícula y a las modalidades que
conforman las instituciones;
Que el JIN "A" del Distrito Escolar N° 20 comprende en la actualidad la Escuela N° 6 -
ubicada en Av. Eva Perón 7431, Jornada Simple con 4 secciones, con un total de 95
alumnos de 4 a 5 años - , la Escuela N° 14 - ubicada en Av. de los Corrales 7.040,
Jornada Completa con 1 sección, con un total de 30 alumnos de 5 años -, la Escuela
N° 19 ubicada en Pasaje Irupé 6.835, Jornada Completa con 6 secciones, con un total
de 145 alumnos entre 3 y 5 años -, la Escuela N° 21 ubicada en Goleta Santa Cruz
6.999, Jornada Simple con 8 secciones, con un total de 190 alumnos entre 3 y 5 años-;
lo que totaliza para todo el JIN, 460 alumnos;
Que se hace necesario proyectar el redimensionamiento del JIN "A" del Distrito
Escolar N° 20, focalizando en una institución, que por las características socio-
económicoculturales de la población, el crecimiento vegetativo, la cantidad de
secciones y su matrícula y la distancia entre los edificios escolares que lo conforman,
reordene la estructura actual de la institución educativa;
Que resulta imperioso crear el Jardín de Infantes Común N° 10 DE N° 20 que
funcionará en la sede de la Escuela N° 21 sita en Goleta Santa Cruz 6.999 y
reorganizar la estructura del JIN "A" Distrito Escolar N° 20 que pasará a estar
integrado por las Escuelas N° 6, 14 y 19 con sede en la Escuela N° 19 de Pasaje Irupé
6.835 de esta Ciudad;
Que la creación de la institución educativa indicada en el considerando anterior ha sido
impulsada en el Expediente Electrónico N° 7.118.477-MGEYA-DGEGE-2013,
mediante el cual se propicia el dictado del Decreto pertinente;
Que, sin embargo, como a la fecha dicho acto administrativo aún no ha sido dictado,
resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones
educativas a través de instrumentos jurídicos idóneos, propiciando el dictado de una
Resolución "ad referéndum" de la oportuna aprobación del Decreto por parte del señor
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva
unidad educativa que se crea, cuenta con reflejo presupuestario;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Créase, "ad referéndum" de la oportuna aprobación del señor Jefe de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Común N° 10 del Distrito
Escolar N° 20, que funcionará en la sede de la Escuela N° 21 ubicada en Goleta Santa
Cruz N° 6.999 de esta Ciudad, por desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado
"A" Distrito Escolar N° 20.
Artículo 2.- Reestructúrase, "ad referéndum" de la oportuna aprobación del señor Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Jardín de Infantes Nucleado "A" Distrito
Escolar N° 20 que tendrá sede en el edificio sito en Pasaje Irupé N° 6.835, nucleando
las Escuelas 6, 14 y 19, por su desdoblamiento.
Artículo 3.- Establécese la Planta Orgánica Funcional para la unidad educativa creada
por el artículo 1, de conformidad con el Anexo adjunto (IF-2014-04530388-DGCLEI),
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 4.- Modifícase la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado
"A" del Distrito Escolar N° 20, de conformidad con el Anexo adjunto (IF-2014-
04530388-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 5.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente a
Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.
Artículo 6.- Establécese que el personal docente titular de conducción del Jardín de
Infantes Nucleado "A" del Distrito Escolar N° 20 que, como consecuencia del
desdoblamiento dispuesto, su cargo pase a formar parte de la Planta Orgánico
Funcional de la nueva Institución del mismo Distrito Escolar y, en consecuencia, se
vean modificadas determinadas condiciones de su prestación laboral, podrá optar por
aceptar el cambio de ubicación o, en su caso, será declarado en disponibilidad en los
términos del artículo 22 de la Ordenanza N° 40.593.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a: Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, Subsecretaría de Gestión Económica, Financiera y
Administración de Recursos, Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente,
Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección de Educación
Inicial. Cumplido, remítase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
para promover el acto ratificatorio pertinente. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4387