RESOLUCIÓN 37 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE VALOR - UNIDAD RETRIBUTIVA - TRES PESOS CON 5875-100 - REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES Y RÉGIMEN MODULAR PLANTAS DE GABINETE - MINISTERIO DE HACIENDA Y MODERNIZACIÓN - ABRIL DE 2014
Publicación:
13/05/2014
Sanción:
07/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La Ley N° 4013, el Decreto N°660/11, la Resolución Conjunta N°
97/MHGC/MMGC/2013, el Expediente Electrónico N° 04187453/DGCHU/MGEYA/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 4.013, establece la actual estructura ministerial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y determina que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que allí les fueron conferidas;
Que por su parte, el Decreto N° 660/11, faculta a los Ministerios de Modernización y de
Hacienda, a arbitrar las medidas que resulten pertinentes para cumplimentar la
aplicación de lo dispuesto en ese acto y en la Ley N° 4.013;
Que en este sentido, por Resolución Conjunta N° 97/MHGC/MMGC/13, se estableció
el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades
Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, en la suma remunerativa de
tres pesos con 0927/100 ($ 3,0927);
Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de
planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la
readecuación producida sobre las remuneraciones brutas correspondientes al
Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, corresponde
adecuar el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades
Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese a partir del 1° de abril de 2014 en tres pesos con 5875/100
($ 3,5875) la suma remunerativa correspondiente al valor de la unidad retributiva
aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de
Plantas de Gabinete.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los
Ministerios de Hacienda y de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra - Grindetti