RESOLUCIÓN 205 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CONVOCATORIA - APRUEBA EL LLAMADO A CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES - ANR - PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL INNOVATIVOS, PARA LA MINIMIZACIÓN Y SEPARACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - APRUEBA BASES Y CONDICIONES - FORMULARIOS - DOCUMENTACIÓN NECESARIA - CARTA DE PRESENTACIÓN - ACTA ACUERDO - DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA DEL CONCURSO - ROSARIO ESPINA - CECILIA ALLEN
Publicación:
14/05/2014
Sanción:
08/05/2014
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628, N° 1.854,
las Resoluciones N° 89/APRA/2014, N° 201/APRA/2014 y el EX- 2014-04743936-
MGEYA-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el ambiente es patrimonio común, toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de
las generaciones presentes y futuras;
Que asimismo, el artículo 27 menciona que la Ciudad desarrolla en forma indelegable
una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana;
Que la Ley N° 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos adopta como
principio el concepto de "Basura Cero", entendiendo por tal a la reducción progresiva
de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas
que apuntan a que la Ciudad deje de enterrar residuos reciclables o aprovechables
para el año 2020;
Que la mencionada ley tiene por objeto reglar el conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes;
Que por Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la
organización y competencias que allí se determinan;
Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que la misma tiene por objeto
proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de
las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que dentro de sus misiones y funciones tiene la facultad de proponer políticas y
diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad
ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando, entre otros,
mecanismos de cooperación y/o asistencia técnica con la Nación, provincias,
municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales,
agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas a la problemática
ambiental;
Que en virtud del artículo 3° de la referida Ley, la Agencia tiene la facultad de otorgar
préstamos a instituciones o personas jurídicas con el fin específico de financiar la
incorporación de tecnología de punta en materia de prevención, control y
mejoramiento del ambiente;
Que en ese entendimiento, la Agencia de Protección Ambiental incluye entre sus
herramientas para la implementación de la política ambiental, el régimen económico
de promoción del desarrollo sustentable;
Que las organizaciones de la sociedad civil son actores fundamentales en las
temáticas ambientales, en tanto interlocutoras con la ciudadanía y promotoras del
bienestar socioambiental, y representan una diversidad de esfuerzos promoviendo y
trabajando por las temáticas ambientales;
Que dado el potencial transformador con que cuentan estas organizaciones resulta
apropiado incluirlas en la política ambiental a través del diseño y gestión de políticas
innovadoras;
Que por RESOL-2014-201-APRA, se creó el Programa "Fortalecimiento a
Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines para la concientización,
investigación, capacitación y mejora de la calidad ambiental" con el objeto de brindar
apoyo a proyectos que busquen generar acciones, actividades, propuestas y/o tareas
orientadas a la concientización, la investigación, la capacitación y la gestión ambiental,
mediante el aporte de recursos económicos, asistencia técnica y otras articulaciones
que potencien y fortalezcan dichos proyectos y a las organizaciones de la sociedad
civil y afines que trabajen en consecuencia;
Que en virtud de lo expuesto, resulta propicio el llamado a Concurso para la
adjudicación de Aportes no Reembolsables (ANR) para el financiamiento de Proyectos
de intervención ambiental innovativos, para la minimización y separación de residuos
sólidos urbanos, con el objetivo de generar un cambio de conducta en la ciudadanía y
promover la incorporación de nuevas tecnologías;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y
el Decreto N° 509/13,
Artículo 1°.- Apruébase el llamado a "Concurso para la adjudicación de Aportes no
Reembolsables (ANR) para el Financiamiento de Proyectos de Intervención ambiental
innovativos, para la minimización y separación de residuos sólidos urbanos".
Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos I IF-2014-05323245-APRA -Bases y Condiciones-
Anexo II IF- 2014-05323275-APRA-Formularios del Concurso-, Anexo III IF-2014-
05323298-APRA Documentación Requerida-, Anexo IV IF-2014-05323327-APRA-
Carta de Presentación-, Anexo V IF-05323349-APRA- Acta Acuerdo-, que a todo
efecto forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Dispónese que la convocatoria a presentar proyectos, se realizará a partir
del día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y hasta el 18 de julio de 2014 inclusive.
Artículo 4°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora del Concurso del
artículo 1° a la Lic. Rosario Espina DNI 27.497.771 y a la Lic. Cecilia Allen DNI:
29.315.289.
Artículo 5°.- Las erogaciones destinadas a la implementación del presente concurso se
imputarán a la partida correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Direcciones de Control, Estrategias
Ambientales y Evaluación Técnica, dependientes de la Agencia de Protección
Ambiental, para su conocimiento. Cumplido, archívese. Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4395