LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2000

Síntesis:

APRUEBA  NORMAS URBANISTICAS CORRESPONDIENTES AL AMBITO DE LA IGLESIA SANTA FELICITAS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - BARRIO DE BARRACAS 

Publicación:

09/06/2000

Sanción:

18/05/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Apruébase, en el marco de lo previsto por el Art. 6° de la Ordenanza N° 51.981 (B.O.C.B.A. N° 337) las normas urbanísticas correspondientes al "Ambito Iglesia Santa Felicitas", contenidas en el Anexo I, que a todos efectos forma parte de la presente Ley. El "Ambito Iglesia Santa Felicitas" queda definido por el polígono delimitado por el de la Av. Manuel A. Montes de Oca, eje la calle Pinzón hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de la Parcela 15 de la Manzana 1, y su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas calle Pinzón (vereda norte) y de la divisoria norte de la Parcela 21b frentista a calle Isabel la Católica de la Manzana 1, por ésta hasta la línea de fondo de parcelas frentistas a la calle Pinzón (vereda norte), correspondientes a las Manzanas 11 y 16, por ésta hasta las líneas divisorias de la Parcela 24 de la Manzana 23 (todas estas manzanas de la Sección 8), por ésta hasta la divisoria este de la parcela 6a; de la Manzana 49, Sección 10, continuando por la línea de fondo de parcelas frentistas a la calle Azara (vereda este) de la misma manzana, por ésta hasta las líneas divisorias de la Parcela 6 de la Manzana 48, por éstas hasta línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Brandsen (vereda sur), y de la divisoria sur de la Parcela 18 de la Manzana 36, por ésta hasta la divisoria sur de la Parcela 26 de la Manzana 14 (frentistas estas dos últimas parcelas a la calle Isabel la Católica), continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Brandsen (vereda sur), hasta su intersección con la línea de fondo de la Parcela de la misma Manzana 14 (todas éstas también de la Sección 10), por ésta hasta el eje de la calle Brandsen hasta su intersección con el eje de la Av. Manuel A. Montes de Oca.
Art. 2° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.5 DISTRITO APH5 "Ambito Iglesia Santa Felicitas" al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH" del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo aprobado por el Art. 1° de la presente Ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.5.
Art. 3° - Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "CATALOGACIÓN" del Código de Planeamiento Urbano, el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5 Ambito Iglesia Santa Felicitas", contenido en el punto 4.1.1.1 "NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS", del parágrafo 5.4.12.5 del mismo Código.
Art. 4° - Modifícase la Plancheta N° 24 del Plano del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.
Art. 5° - Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos N° 5.4.12.5 y N° 5.4.12.5b, que forman parte del citado Anexo
Art. 6° - Las Fichas de Catalogación Nros. 10-36-1, 10-36-2, 10-36-3, 10-36-4 10-36-5 10-36-6 10-36-7 10-36-8, 10-36-9, 10-36-10, 10-36-11, 10-3-12 10-36-13, 10-36-14, 10-36-16 10-36-17, 10-14-1, 10-14-2, 8-11-14, 8-1-21A, 8-1-21B, 8-1-19A 10-37-1 10-14-26, 10-36-18, 10-37-8a, 10-37-2, constituyen Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Art. 7° - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente Ley.
Art. 8° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
CARAM
Rubén Gé

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