LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2014
Síntesis:
CATALOGACIÓN - INMUEBLE SITO CALLE SAN PEDRO 5845 - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - SE LO INCORPORA AL CATÁLOGO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
28/05/2014
Sanción:
08/05/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del
Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,
al inmueble sito en la calle San Pedro 5845 asentado catastralmente en la Sección 62,
Manzana 05, Parcela 28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en
el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la
Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo
1°.
Art. 4°.- La ficha de Catalogación N° 62-005-028 forma parte de la presente Ley como
Anexo I.
Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez
ANEXOS