LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2014

Síntesis:

CATALOGACIÓN - INMUEBLE SITO CALLE SAN PEDRO 5845 - NIVEL DE PROTECCIÓN CAUTELAR - SE LO INCORPORA AL CATÁLOGO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 

Publicación:

28/05/2014

Sanción:

08/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar", en los términos del

Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano,

al inmueble sito en la calle San Pedro 5845 asentado catastralmente en la Sección 62,

Manzana 05, Parcela 28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en

el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y

Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la

Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo

1°.

Art. 4°.- La ficha de Catalogación N° 62-005-028 forma parte de la presente Ley como

Anexo I.

Art. 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ritondo - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4405

Tipo de relación

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