RESOLUCIÓN 369 2014 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ESTABLECE USO DE TRATAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE  -GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO - EXPEDIENTE ELECTRONICO - OFICIOS JUDICIALES- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS- DENUNCIAS - INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL Y GENE 0123D - LEYES 1225 Y 1845 - MESAS DE ENTRADAS- REPARTICIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - RESERVADO - RESERVA DE IDENTIDAD - A PARTIR DEL 4 DE DICIEMBRE-2013 TRATA OFICIO JUDICIAL DEBERÁ CARATULARSE MÓDULO SADE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EXCEPCIÓN SUBSECRETARIA ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

29/05/2014

Sanción:

16/05/2014

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes Nros. 2894 y 3304, los Decretos Nros. 3360/68, 765/10 y 196/11, el EE N°

5563109-MGEYA- DGTALMJYS/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública

con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa y promover la

aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO" como medio de creación,

registro y archivo de informes y providencias;

Que en dicho contexto se procedió al dictado del Decreto N° 196/11 por el cual se

incorporó al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el módulo

Expediente Electrónico;

Que asimismo a partir del 4 de diciembre de 2013, la trata Oficio Judicial deberá

caratularse en el módulo SADE Expediente Electrónico;

Que la citada normativa contempla la posibilidad de que las actuaciones electrónicas

puedan ser visualizadas por cualquier usuario del sistema SADE;

Que también prevé la posibilidad de exceptuarlos de esa condición mediante la

caratulación con una trata de carácter "Reservado";

Que el Decreto N° 3360/68, en su artículo 10 establece que "El sumario será secreto

hasta el momento que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra

del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que

intervenga en su tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de

hechos o circunstancias vinculadas al mismo";

Que las actuaciones que versen sobre denuncias relacionadas con las conductas

estipuladas en la Ley N° 1225, deberán tener también ese carácter en cuanto que en

su artículo 11, titulado "Reserva de Identidad", determina que: "Desde el inicio y hasta

la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar

todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el

resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de la

identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento";

Que asimismo la tramitación de ciertos oficios judiciales, debe permanecer reservada

habida cuenta de la naturaleza de los requerimientos formulados por parte de los

distintos Tribunales;

Que por otra parte, la Ley N° 1845, tiene por objeto regular el tratamiento de datos

personales referidos a personas físicas o de existencia ideal asentados o destinados a

ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público a los

fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación

informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que por las consideraciones vertidas corresponde el dictado del pertinente acto

administrativo por medio del cual se disponga el uso de las tratas GENE 3403 -

OFICIO JUDICIAL INFORMACION RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE

0123B - SUMARIO RESERVADO, GENE 0123 C - INVESTIGACION PRESUMARIAL

y GENE 0123D - DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese el uso de las tratas GENE 3403 - OFICIO JUDICIAL

INFORMACION RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B - SUMARIO

RESERVADO, GENE 0123 C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE 0123D -

DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845, para los oficios judiciales, sumarios

administrativos y denuncias correspondientes a las Leyes Nros. 1225 y 1845 que

ingresen por las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones del Ministerio de

Justicia y Seguridad, a excepción de la Mesa de Entrada de la Subsecretaria

Administración de la Policía Metropolitana, en los términos de la Resolución N°

50/SSAPM/14.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarias de Prevención del Delito y Relación con la

Comunidad, de Seguridad Ciudadana, de Justicia, de Emergencias y las áreas que les

dependen, al Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Publica, al Registro de

Verificación de Autopartes, al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos

Deportivos y a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información. Pase

a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad, para su intervención y demás efectos, y a la Gerencia Operativa

Administración de Aplicativos Informáticos (GOAAI) de la Dirección General de Mesa

de Entradas, Salidas y Archivos de la Secretaria Legal y Técnica de la Jefatura de

Gobierno. Cumplido, archívese. Montenegro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1 Resolución 369-MJYSGC-14 establece el uso de la trata -GENE 3403-, OFICIO JUDICIAL e INFORMACIÓN RESERVADA para los oficios judiciales que ingresen por las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en los términos de la Resolución 50-SSAPM-14.