RESOLUCIÓN 369 2014 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE USO DE TRATAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS-SADE -GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO - EXPEDIENTE ELECTRONICO - OFICIOS JUDICIALES- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS- DENUNCIAS - INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL Y GENE 0123D - LEYES 1225 Y 1845 - MESAS DE ENTRADAS- REPARTICIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - RESERVADO - RESERVA DE IDENTIDAD - A PARTIR DEL 4 DE DICIEMBRE-2013 TRATA OFICIO JUDICIAL DEBERÁ CARATULARSE MÓDULO SADE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EXCEPCIÓN SUBSECRETARIA ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
29/05/2014
Sanción:
16/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes Nros. 2894 y 3304, los Decretos Nros. 3360/68, 765/10 y 196/11, el EE N°
5563109-MGEYA- DGTALMJYS/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 3304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública
con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa y promover la
aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación en el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a utilizar el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES - GEDO" como medio de creación,
registro y archivo de informes y providencias;
Que en dicho contexto se procedió al dictado del Decreto N° 196/11 por el cual se
incorporó al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, el módulo
Expediente Electrónico;
Que asimismo a partir del 4 de diciembre de 2013, la trata Oficio Judicial deberá
caratularse en el módulo SADE Expediente Electrónico;
Que la citada normativa contempla la posibilidad de que las actuaciones electrónicas
puedan ser visualizadas por cualquier usuario del sistema SADE;
Que también prevé la posibilidad de exceptuarlos de esa condición mediante la
caratulación con una trata de carácter "Reservado";
Que el Decreto N° 3360/68, en su artículo 10 establece que "El sumario será secreto
hasta el momento que se formulen en forma concreta los cargos existentes en contra
del imputado. La obligación de mantener dicho secreto se extiende al personal que
intervenga en su tramitación y al que, por cualquier motivo, tenga conocimiento de
hechos o circunstancias vinculadas al mismo";
Que las actuaciones que versen sobre denuncias relacionadas con las conductas
estipuladas en la Ley N° 1225, deberán tener también ese carácter en cuanto que en
su artículo 11, titulado "Reserva de Identidad", determina que: "Desde el inicio y hasta
la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar
todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el
resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de la
identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento";
Que asimismo la tramitación de ciertos oficios judiciales, debe permanecer reservada
habida cuenta de la naturaleza de los requerimientos formulados por parte de los
distintos Tribunales;
Que por otra parte, la Ley N° 1845, tiene por objeto regular el tratamiento de datos
personales referidos a personas físicas o de existencia ideal asentados o destinados a
ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público a los
fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación
informativa, de conformidad con el art. 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por las consideraciones vertidas corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo por medio del cual se disponga el uso de las tratas GENE 3403 -
OFICIO JUDICIAL INFORMACION RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE
0123B - SUMARIO RESERVADO, GENE 0123 C - INVESTIGACION PRESUMARIAL
y GENE 0123D - DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establécese el uso de las tratas GENE 3403 - OFICIO JUDICIAL
INFORMACION RESERVADA, GENE 0123A - SUMARIO, GENE 0123B - SUMARIO
RESERVADO, GENE 0123 C - INVESTIGACION PRESUMARIAL y GENE 0123D -
DENUNCIA LEY N° 1225 Y LEY N° 1845, para los oficios judiciales, sumarios
administrativos y denuncias correspondientes a las Leyes Nros. 1225 y 1845 que
ingresen por las Mesas de Entradas de las distintas reparticiones del Ministerio de
Justicia y Seguridad, a excepción de la Mesa de Entrada de la Subsecretaria
Administración de la Policía Metropolitana, en los términos de la Resolución N°
50/SSAPM/14.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarias de Prevención del Delito y Relación con la
Comunidad, de Seguridad Ciudadana, de Justicia, de Emergencias y las áreas que les
dependen, al Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Publica, al Registro de
Verificación de Autopartes, al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos
Deportivos y a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información. Pase
a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad, para su intervención y demás efectos, y a la Gerencia Operativa
Administración de Aplicativos Informáticos (GOAAI) de la Dirección General de Mesa
de Entradas, Salidas y Archivos de la Secretaria Legal y Técnica de la Jefatura de
Gobierno. Cumplido, archívese. Montenegro