LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2001

Síntesis:

  CATALOGACIÓN DE INMUEBLES - CATALOGA  CON NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU -  A LA IGLESIA SAN JUAN EVANGELISTA, UBICADA EN LAS CALLES OLAVARRÍA 472-86 -  GRAL. GREGORIO ARÁOZ DE LAMADRID 475-85 Y MARTÍN RODRÍGUEZ S-N

Publicación:

27/12/2001

Sanción:

20/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicialconforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución delaCiudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Catalógase con Nivel de Protección Integral en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 «Catalogación» del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble denominado Iglesia San Juan Evangelista, localizado en las calles Olavarria 472/86, Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid 475/85 y Martín Rodríguez s/n° de esta Ciudad, asentado en la Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 26, Parcela 7.

Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planea-miento Urbano.

Artículo 3° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1°.

Artículo 4° - El Informe Técnico N° 3838-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 29 de agosto de 2000 y la Ficha de Catalogación N° 6-26-7, documentación ésta que ha recaído en el Expte. N° 10.809-99 y agregados (registro del Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 5° - Publíquese y cúmplase lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad. FELGUERAS - Alemany


ANEXOS

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