RESOLUCIÓN 2221 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREACIÓN - UNIDAD DE GESTIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y RELACIONES INTERCOMUNALES - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE- MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DESIGNACIÓN DE TITULAR A CARGO - DANIELA ANA ROSA LISANTI- FUNCIONES
Publicación:
04/06/2014
Sanción:
22/05/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y 4.013,
el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente N° 4.093.966-MGEYA-
SSPECD/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que en dicha Ley, se establecen como funciones comunes a todos los Ministros, entre
otras, la de representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios y
resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus reparticiones,
ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y a adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las
funciones de su competencia;
Que en la Ley de Ministerios se le reconoce al Ministerio de Educación la atribución de
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias;
Que entre esas competencias, el artículo 20 inciso 4 de dicha Ley hace explícita
referencia a la potestad de planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11 y modificatorios se reglamentó la Ley N° 4.013 y se aprobó
la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la actual administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue diseñada
para llevar adelante políticas públicas dinámicas con vistas a producir cambios
significativos en tiempo real;
Que existe una creciente necesidad de integrar la gestión de las diferentes áreas de
gobierno con vistas a producir resultados concretos en el desarrollo del Plan
Estratégico que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el actual abordaje de la educación requiere de múltiples miradas, así como del
trabajo interdisciplinario, y de la solidaridad en la construcción de iniciativas
generadoras de progreso, igualdad, equidad y transparencia en el proceso educativo;
Que en función del Libro II, Título Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y su reglamentación a través de la Ley N° 1.777, se reconoce la
organización y descentralización del Gobierno en sedes comunales;
Que la descentralización administrativa de distintas áreas de gestión tiene entre sus
principios rectores el de promover la gestión pública participativa;
Que en función de ello, resulta conveniente propiciar la creación de la Unidad de
Gestión de Políticas Educativas y Relaciones Intercomunales, como un área de trabajo
y coordinación multidisciplinaria en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas
Educativas y Carrera Docente;
Que la creación de la Unidad de Gestión dispuesta en el párrafo precedente no genera
mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1°.- Créase la Unidad de Gestión de Políticas Educativas y Relaciones
Intercomunales, en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera
Docente, cuyas funciones se detallan en el Anexo I (IF-2014-04233391-DGCLEI), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Desíganse ad honorem, a la Sra. Daniela Ana Rosa Lisanti, D.N.I. N°
17.363.739, como titular a cargo de la Unidad de Gestión de Políticas Educativas y
Relaciones Intercomunales.
Artículo 3°.- Déjase establecido que la Unidad de Gestión creada por el artículo 1°, no
modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación establecida en el
Decreto N° 660/11 y sus modificatorias, ni genera erogación presupuestaria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notifíquese a la agente mencionada en el artículo 2° de la presente medida y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese en copia a la Subsecretaría de Políticas
Educativas y Carrera Docente y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y de
Recursos Humanos Docentes y No Docentes. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS