RESOLUCIÓN 240 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE BIENES VOLUMINOSOS EN DESUSO - BVD - COORDINACIÓN GENERAL A CARGO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL- ARBITRAR MEDIOS - INTERACTUAR CON ÁREAS OPERATIVAS - IMPLEMENTACIÓN DEL REFERIDO PROGRAMA
Publicación:
06/06/2014
Sanción:
22/05/2014
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 25.675 y 25.916, la Ley N° 1854 y su modificatoria N° 4859,
los Decretos N° 639/2007, N° 128/2014 y el Expediente N° 5233858/2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nacional N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos
de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean
éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o
institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas
específicas;
Que de acuerdo a dicha ley se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al
conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman
un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de
proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
Que el artículo 35 de la Ley 25.916 pone a cargo de las autoridades competentes de
cada jurisdicción el establecimiento de programas especiales de gestión para aquellos
residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad,
nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o
animal, o sobre los recursos ambientales;
Que por su parte, la Ley N° 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por objeto establecer el conjunto de
pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de
proteger el ambiente, seres vivos y bienes; adoptando a tales efectos el concepto de
Basura Cero;
Que tal como dispone su artículo 53, la autoridad de aplicación deberá implementar un
cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de
elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos
sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas, se
hagan cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos;
Que la Ley N° 1854, más conocida como "Basura Cero", fue reglamentada por el
Decreto N° 639/07, el cual en su artículo 16 introduce la categoría de "residuos sólidos
urbanos sujetos a manejo especial", indicando que deben sujetarse a programas y
planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos,
transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a tratamientos o disposición final de manera
ambientalmente adecuada y controlada;
Que en tal sentido, realiza una enumeración no taxativa de los residuos sólidos
urbanos sujetos a manejo especial, entre los que indica: los residuos de demolición,
mantenimiento y construcción civil en general; los aparatos eléctricos y electrónicos en
desuso y sus residuos; las pilas y baterías finalizada su vida útil; los neumáticos
usados; y los muebles y/o enseres domésticos usados de gran volumen o generados
en gran cantidad; quedando facultada la Autoridad de Aplicación para incorporar
nuevas categorías;
Que asimismo señala que la Autoridad de Aplicación arbitrará dichos programas en
forma gradual, modificándolos de acuerdo al seguimiento y evaluación de los mismos;
Queconforme lo establece el Decreto N° 128/2014 quedan comprendidos dentro de la
definición de residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial, todos aquellos
residuos sólidos urbanos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales
características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deban sujetarse a programas y
planes de manejo específicos, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto N°
639/07;
Que cabe distinguir dos grandes grupos dentro la categoría de residuos sólidos
urbanos sujetos a manejo especial, por un lado aquellos que ameriten programas o
planes de gestión específicos por una cuestión de tamaño, volumen o cantidad, y por
el otro, aquellos que podrían llegar a contener potenciales características de
peligrosidad, toxicidad o nocividad;
Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente resulta fundamental avanzar de
manera gradual y progresiva en la creación de programas específicos de gestión que
permitan separar a los residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial de la
corriente de residuos húmedos con destino a relleno sanitario;
Que por la presente se propicia la creación de un programa de gestión específico para
aquellos residuos sólidos urbanos que, siendo generados en domicilios particulares o
bien en comercios, oficinas, servicios o industrias, pero que puedan asimilarse a los
producidos en los domicilios particulares, presenten un gran tamaño o volumen que
amerite su recolección y gestión diferenciada del resto de los residuos sólidos
urbanos;
Que a la fecha gran parte de los residuos sólidos urbanos de gran tamaño o volumen
son destinados a disposición final en relleno sanitario, con las consecuencias
ambientales y económicas que ello trae aparejado teniendo en cuenta el escaso
espacio disponible que posee el relleno sanitario del CEAMSE, los impactos negativos
que su inadecuada disposición puede significar, los costos de logística, transporte y
disposición y la no recuperación de aquellos bienes pasibles de serlo previo a
convertirse en residuo;
Que en ciertos casos estos residuos sólidos urbanos de gran tamaño o volumen
pueden presentar potenciales características de peligrosidad, razón por la cual
dependiendo de su etapa de gestión deberán regirse por lo dispuesto en la Ley 1854 o
bien por la Ley 2214, y sus normas reglamentarias y complementarias;
Que resulta importante destacar que en muchos casos estos residuos sólidos urbanos
voluminosos no constituyen técnicamente un residuo ya que pueden ser considerados
como bienes en desuso, susceptibles de ser recuperados para su reutilización,
reparación o reciclado y consecuentemente revalorizarlos, para volver a ser puestos
en funcionamiento extendiendo así su vida útil y retrasando la generación del residuo,
lo cual resulta una alternativa viable en el marco del programa cuya creación se
impulsa por el presente acto;
Que en esa línea, y al sólo efecto de este programa, resulta conveniente denominar a
los residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial por cuestiones de volumen o
tamaño como "Bienes Voluminosos en Desuso"(BVD) a fin de que en su etapa de
clasificación se determine si los mismos constituyen un bien pasible de ser recuperado
y valorizado o, contrariamente,un residuo que puede demandar como tal una gestión
específica;
Que quedan comprendidos dentro de la definición "BVD": muebles, sanitarios,
elementos de construcción, aberturas, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros;
Que en el entendimiento de que se trata de bienes que pueden ser pasibles de
recuperarse y aprovecharse para ser vueltos a poner en funcionamiento, deviene
conveniente la interacción con entidades que tengan probada experiencia e idoneidad
en la gestión para la recuperación y valorización de los bienes que nos ocupan.
Que para una primera etapa de implementación del Programa cuya creación se
propicia, resulta necesaria la realización de una prueba piloto con un alcance limitado
tanto en la cobertura geográfica como en los Bienes Voluminosos en Desuso a
recolectarse, ello en concordancia con el Principio de Progresividad que debe regir en
materia ambiental, tal como lo dispone el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N°
25.675;
Que la autoridad de aplicación podrá ir ampliando el alcance del programa
gradualmente teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la etapa piloto;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 509/GCABA/2013
Artículo 1°.- Créase el Programa de Gestión Integral de Bienes Voluminosos en
Desuso (BVD), cuyo contenido y alcances se detalla en el Anexo IF-2014-05976912-
APRA que forma parte integrante de la presente, de conformidad a lo establecido por
el artículo 16 del Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley N° 1854.
Artículo 2°.- Establécese que la coordinación general del Programa cuya creación se
dispone por el artículo 1° estará a cargo de la Unidad de Coordinación General de
Gestión Ambiental.
Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental deberá arbitrar los medios para
interactuar con las áreas operativas que resulten competentes para la implementación
del presente programa.
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Villalonga
ANEXOS