RESOLUCIÓN 240 2014 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE BIENES VOLUMINOSOS EN DESUSO - BVD - COORDINACIÓN GENERAL A CARGO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL- ARBITRAR MEDIOS - INTERACTUAR CON ÁREAS OPERATIVAS - IMPLEMENTACIÓN DEL REFERIDO PROGRAMA

Publicación:

06/06/2014

Sanción:

22/05/2014

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 25.675 y 25.916, la Ley N° 1854 y su modificatoria N° 4859,

los Decretos N° 639/2007, N° 128/2014 y el Expediente N° 5233858/2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nacional N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos

de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean

éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o

institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas

específicas;

Que de acuerdo a dicha ley se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al

conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman

un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de

proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;

Que el artículo 35 de la Ley 25.916 pone a cargo de las autoridades competentes de

cada jurisdicción el establecimiento de programas especiales de gestión para aquellos

residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad,

nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o

animal, o sobre los recursos ambientales;

Que por su parte, la Ley N° 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por objeto establecer el conjunto de

pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de

proteger el ambiente, seres vivos y bienes; adoptando a tales efectos el concepto de

Basura Cero;

Que tal como dispone su artículo 53, la autoridad de aplicación deberá implementar un

cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de

elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos

sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas, se

hagan cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos;

Que la Ley N° 1854, más conocida como "Basura Cero", fue reglamentada por el

Decreto N° 639/07, el cual en su artículo 16 introduce la categoría de "residuos sólidos

urbanos sujetos a manejo especial", indicando que deben sujetarse a programas y

planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos,

transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a tratamientos o disposición final de manera

ambientalmente adecuada y controlada;

Que en tal sentido, realiza una enumeración no taxativa de los residuos sólidos

urbanos sujetos a manejo especial, entre los que indica: los residuos de demolición,

mantenimiento y construcción civil en general; los aparatos eléctricos y electrónicos en

desuso y sus residuos; las pilas y baterías finalizada su vida útil; los neumáticos

usados; y los muebles y/o enseres domésticos usados de gran volumen o generados

en gran cantidad; quedando facultada la Autoridad de Aplicación para incorporar

nuevas categorías;

Que asimismo señala que la Autoridad de Aplicación arbitrará dichos programas en

forma gradual, modificándolos de acuerdo al seguimiento y evaluación de los mismos;

Queconforme lo establece el Decreto N° 128/2014 quedan comprendidos dentro de la

definición de residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial, todos aquellos

residuos sólidos urbanos que por su tamaño, volumen, cantidad y/o sus potenciales

características de peligrosidad, nocividad o toxicidad, deban sujetarse a programas y

planes de manejo específicos, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto N°

639/07;

Que cabe distinguir dos grandes grupos dentro la categoría de residuos sólidos

urbanos sujetos a manejo especial, por un lado aquellos que ameriten programas o

planes de gestión específicos por una cuestión de tamaño, volumen o cantidad, y por

el otro, aquellos que podrían llegar a contener potenciales características de

peligrosidad, toxicidad o nocividad;

Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente resulta fundamental avanzar de

manera gradual y progresiva en la creación de programas específicos de gestión que

permitan separar a los residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial de la

corriente de residuos húmedos con destino a relleno sanitario;

Que por la presente se propicia la creación de un programa de gestión específico para

aquellos residuos sólidos urbanos que, siendo generados en domicilios particulares o

bien en comercios, oficinas, servicios o industrias, pero que puedan asimilarse a los

producidos en los domicilios particulares, presenten un gran tamaño o volumen que

amerite su recolección y gestión diferenciada del resto de los residuos sólidos

urbanos;

Que a la fecha gran parte de los residuos sólidos urbanos de gran tamaño o volumen

son destinados a disposición final en relleno sanitario, con las consecuencias

ambientales y económicas que ello trae aparejado teniendo en cuenta el escaso

espacio disponible que posee el relleno sanitario del CEAMSE, los impactos negativos

que su inadecuada disposición puede significar, los costos de logística, transporte y

disposición y la no recuperación de aquellos bienes pasibles de serlo previo a

convertirse en residuo;

Que en ciertos casos estos residuos sólidos urbanos de gran tamaño o volumen

pueden presentar potenciales características de peligrosidad, razón por la cual

dependiendo de su etapa de gestión deberán regirse por lo dispuesto en la Ley 1854 o

bien por la Ley 2214, y sus normas reglamentarias y complementarias;

Que resulta importante destacar que en muchos casos estos residuos sólidos urbanos

voluminosos no constituyen técnicamente un residuo ya que pueden ser considerados

como bienes en desuso, susceptibles de ser recuperados para su reutilización,

reparación o reciclado y consecuentemente revalorizarlos, para volver a ser puestos

en funcionamiento extendiendo así su vida útil y retrasando la generación del residuo,

lo cual resulta una alternativa viable en el marco del programa cuya creación se

impulsa por el presente acto;

Que en esa línea, y al sólo efecto de este programa, resulta conveniente denominar a

los residuos sólidos urbanos sujetos a manejo especial por cuestiones de volumen o

tamaño como "Bienes Voluminosos en Desuso"(BVD) a fin de que en su etapa de

clasificación se determine si los mismos constituyen un bien pasible de ser recuperado

y valorizado o, contrariamente,un residuo que puede demandar como tal una gestión

específica;

Que quedan comprendidos dentro de la definición "BVD": muebles, sanitarios,

elementos de construcción, aberturas, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros;

Que en el entendimiento de que se trata de bienes que pueden ser pasibles de

recuperarse y aprovecharse para ser vueltos a poner en funcionamiento, deviene

conveniente la interacción con entidades que tengan probada experiencia e idoneidad

en la gestión para la recuperación y valorización de los bienes que nos ocupan.

Que para una primera etapa de implementación del Programa cuya creación se

propicia, resulta necesaria la realización de una prueba piloto con un alcance limitado

tanto en la cobertura geográfica como en los Bienes Voluminosos en Desuso a

recolectarse, ello en concordancia con el Principio de Progresividad que debe regir en

materia ambiental, tal como lo dispone el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N°

25.675;

Que la autoridad de aplicación podrá ir ampliando el alcance del programa

gradualmente teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la etapa piloto;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 509/GCABA/2013

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Gestión Integral de Bienes Voluminosos en

Desuso (BVD), cuyo contenido y alcances se detalla en el Anexo IF-2014-05976912-

APRA que forma parte integrante de la presente, de conformidad a lo establecido por

el artículo 16 del Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley N° 1854.

Artículo 2°.- Establécese que la coordinación general del Programa cuya creación se

dispone por el artículo 1° estará a cargo de la Unidad de Coordinación General de

Gestión Ambiental.

Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental deberá arbitrar los medios para

interactuar con las áreas operativas que resulten competentes para la implementación

del presente programa.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4412

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° Resolución 240-APRA-14 establece la creación de Programa de Gestión Integral de Bienes Voluminosos en Desuso -BVD en el marco del art. 16 Anexo I, Decreto 639-07.</p>