DECRETO 222 2014
Síntesis:
APROBACIÓN DE PLIEGOS - LLAMADO A CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA VECINAL UBICADA ENTRE LAS CALLES LAVARDEN LOS PATOS MONTESQUIEU DR PEDRO CHUTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
11/06/2014
Sanción:
06/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 70, 3.057, su modificatoria 4.112, la Ley Nacional N° 17.520, los
Decretos Nros.
227/12 y 413/12, el Expediente Electrónico N°
628.549/MGEYA/DGCONC/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 3.057, modificada por la Ley N° 4.112 y reglamentada por el Decreto
N° 227/12, se creó el Sistema de Estacionamientos Subterráneos (SEV) de carácter
vecinal, destinados a regular la construcción y gestión de playas de estacionamiento
para el uso de vecinos de las zonas en que las mismas se instalen;
Que asimismo, las referidas leyes establecen que el Poder Ejecutivo dispondrá el
llamado a licitación pública para la construcción y concesión de cada una de las
mentadas playas de estacionamiento subterráneo;
Que en tal sentido, por el Decreto N° 413/12 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y
Explotación de Playas de estacionamiento subterráneo, autorizadas por las Leyes
Nros. 3.057 y 3.058, y sus Decretos Reglamentarios Nros. 227/12 y 795/10,
respectivamente;
Que en ese marco jurídico, y en virtud de lo instituído en el artículo 6° de la Ley N°
3.057, se establece que el Poder Ejecutivo podrá ubicar definitivamente las
Locaciones de Estacionamiento Subterráneo que integran el SEV en un radio de 500
m de las ubicaciones determinadas en su Anexo I, en razón de mayor conveniencia
técnica;
Que, en atención a ello, por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a
Licitación Pública para el otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la
Construcción y Explotación de una Playa de Estacionamiento Subterránea Vecinal
ubicada entre las calles Lavarden, Los Patos, Montesquieu, Dr. Pedro Chutro, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el régimen de Concesión de Obra Pública;
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente Licitación Pública,
el que se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Generales aprobado por Decreto N° 413/12;
Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del
proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico
la facultad necesaria para realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares
aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la presente Licitación, dictar
los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la
concesión y explotación y suscribir el pertinente contrato, así como también todos lo
que sea menester para la ejecución del mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas que regirán el llamado a Licitación Pública para el
otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación
de una Playa de Estacionamiento Subterránea Vecinal ubicada entre las calles
Lavarden, Los Patos, Montesquieu, Dr. Pedro Chutro, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los que como Anexos I (IF-2014-05880768-DGTALMDE) y II (IF-2014-
05881050-DGTALMDE) forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Económico la facultad para
realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta
sobre la documentación de la presente Licitación aprobada por el artículo 1° del
presente Decreto, dictar los actos administrativos necesarios para materializar la
contratación, adjudicar la concesión y explotación, y suscribir el pertinente contrato, así
como también todos los que sean menester para la ejecución del mismo.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, a la
Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección
General de Concesiones. Cumplido archívese. MACRI - Cabrera - Chaín - Rodríguez
Larreta
ANEXOS