DECRETO 222 2014

Síntesis:

APROBACIÓN DE PLIEGOS - LLAMADO A CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA VECINAL UBICADA ENTRE LAS CALLES LAVARDEN LOS PATOS MONTESQUIEU DR PEDRO CHUTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

11/06/2014

Sanción:

06/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 70, 3.057, su modificatoria 4.112, la Ley Nacional N° 17.520, los

Decretos Nros.

227/12 y 413/12, el Expediente Electrónico N°

628.549/MGEYA/DGCONC/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3.057, modificada por la Ley N° 4.112 y reglamentada por el Decreto

N° 227/12, se creó el Sistema de Estacionamientos Subterráneos (SEV) de carácter

vecinal, destinados a regular la construcción y gestión de playas de estacionamiento

para el uso de vecinos de las zonas en que las mismas se instalen;

Que asimismo, las referidas leyes establecen que el Poder Ejecutivo dispondrá el

llamado a licitación pública para la construcción y concesión de cada una de las

mentadas playas de estacionamiento subterráneo;

Que en tal sentido, por el Decreto N° 413/12 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Generales para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y

Explotación de Playas de estacionamiento subterráneo, autorizadas por las Leyes

Nros. 3.057 y 3.058, y sus Decretos Reglamentarios Nros. 227/12 y 795/10,

respectivamente;

Que en ese marco jurídico, y en virtud de lo instituído en el artículo 6° de la Ley N°

3.057, se establece que el Poder Ejecutivo podrá ubicar definitivamente las

Locaciones de Estacionamiento Subterráneo que integran el SEV en un radio de 500

m de las ubicaciones determinadas en su Anexo I, en razón de mayor conveniencia

técnica;

Que, en atención a ello, por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a

Licitación Pública para el otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la

Construcción y Explotación de una Playa de Estacionamiento Subterránea Vecinal

ubicada entre las calles Lavarden, Los Patos, Montesquieu, Dr. Pedro Chutro, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el régimen de Concesión de Obra Pública;

Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la presente Licitación Pública,

el que se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones

Generales aprobado por Decreto N° 413/12;

Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del

proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministerio de Desarrollo Económico

la facultad necesaria para realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares

aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la presente Licitación, dictar

los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la

concesión y explotación y suscribir el pertinente contrato, así como también todos lo

que sea menester para la ejecución del mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas que regirán el llamado a Licitación Pública para el

otorgamiento mediante Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación

de una Playa de Estacionamiento Subterránea Vecinal ubicada entre las calles

Lavarden, Los Patos, Montesquieu, Dr. Pedro Chutro, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, los que como Anexos I (IF-2014-05880768-DGTALMDE) y II (IF-2014-

05881050-DGTALMDE) forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Económico la facultad para

realizar el llamado a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta

sobre la documentación de la presente Licitación aprobada por el artículo 1° del

presente Decreto, dictar los actos administrativos necesarios para materializar la

contratación, adjudicar la concesión y explotación, y suscribir el pertinente contrato, así

como también todos los que sean menester para la ejecución del mismo.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, a la

Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección

General de Concesiones. Cumplido archívese. MACRI - Cabrera - Chaín - Rodríguez

Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4415

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 del Dto 222-14 aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que se ajusta, según Considerandos, a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Dto 413-12.