RESOLUCIÓN 703 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
SIN VIGENCIA - PRORROGAN LA MODIFICACIÓNDEL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO DE LA AV. JOHN F. KENNEDY - ENTRE CERVIÑO Y JUAN FRANCISCO SEGUÍ - MODIFICA DECRETO ORDENANZA 10407 Y LA RESOLUCIÓN 186-SOYSP-02 - HASTA QUE CONCLUYAN LAS OBRAS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Publicación:
02/10/2002
Sanción:
20/09/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Resolución N° 186/SOYSP/02 por la cual se restableciera provisoriamente el doble sentido circulatorio de la Av. John F. Kennedy, entre Cerviño y Juan F. Seguí, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de seguridad, y a raíz de los atentados que son de público conocimiento del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica, se había procedido al corte de la Av. Colombia entre las avenidas Sarmiento y Cerviño, obligando a los vecinos a realizar extensos rodeos, los que se han evitado al asignarse provisoriamente doble sentido circulatorio a la Av. John F. Kennedy, en el tramo considerado;
Que la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentra realizando obras dentro de su sede diplomática, de manera tal que una vez concluidas las mismas se pueda abrir al tránsito la Avenida Colombia;
Que por Registro N° 118/DGRICYC/02 la Embajada ha comunicado que las obras serían concluidas en marzo de 2003;
Que esta medida se había tomado con carácter provisorio por el término de noventa (90) días corridos;
Por ello, y conforme las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) AD 800.32,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 1° Prorrógase la modificación provisoria del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), que restableciera el doble sentido circulatorio de la Av. John F. Kennedy, entre Cerviño y Juan Francisco Seguí, y la prohibición del estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras en dicho tramo de arteria, aprobadas por Resolución N° 186/SOYSP/02, hasta tanto concluyan las obras de seguridad que se realizan en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 14 Este, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala