LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2000

Síntesis:

 LLAMADO A LICITACION PUBLICA - CONSTRUCCION - MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION CENTRO DE CONVENCIONES -  SECTOR DE TERRENO SITO ESQUINA AVENIDAS ESCALADA Y FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ

Publicación:

17/08/2000

Sanción:

27/07/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Apruébase el llamado a licitación pública por parte del Poder Ejecutivo, bajo el régimen contemplado en la Ley Nacional N° 17.520 (A.D. 370.1) de Concesión de Obra Pública, para la construcción, mantenimiento y explotación de un Centro de Convenciones, a localizarse en un sector de terreno ubicado en la esquina de las Avenidas Escalada y Francisco Fernández de la Cruz, parcela 1, manzana 92, sección 66, circunscripción 1, según lo graficado en el plano que como Anexo I, forma parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Art. 2° - La licitación se llevará a cabo con evaluación de antecedentes y proyectos (Sobre 1) y selección del canon (Sobre 2).
Art. 3° - El Centro de Convenciones deberá disponer de un (1) Salón con capacidad para cuatro mil (4.000) personas (divisible), un (1) Salón con capacidad para un mil quinientas (1.500) personas (divisible), un (1) Salón Auditorio con capacidad para setecientas (700) personas, dos (2) Salones con capacidad para quinientas (500) personas, dos (2) Salones con capacidad para cien (100) personas, diez (10) Salones con capacidad para veinte (20) personas, dos (2) Salones de Exposición de cinco mil (5.000) m2 cada uno y setecientos cincuenta (750) módulos de estacionamiento; podrá destinarse hasta el treinta por ciento (30%) de la superficie del predio para circulaciones, áreas de recepción y gastronomía.
Art. 4°.- El plazo para la explotación del estadio será de veinte (20) años, a contar de la terminación efectiva de las obras a ejecutar, las cuales deberán estar terminadas antes del 31 de diciembre de 2001.
Art. 5°.- Los pliegos de la licitación pública contemplarán la cesión sin cargo de todas y cada una de las capacidades al Gobierno de la Ciudad, por el término de treinta (30) días por año, para la realización de actividades que el Gobierno determine.
Art. 6°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
CARAM
Rubén Gé

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