LEY 4938 2014

Síntesis:

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - TEMPLO DE LA FORTUNA VIRIL - LEY 1227 - UBICADO EN PARQUE DE LOS PATRICIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

19/06/2014

Sanción:

08/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/06/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declarase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos

Aires en los términos de la Ley 1227, Art. 4°, incisos b) al Templo de la Fortuna Viril

ubicado en el Parque de los Patricios.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 11 de junio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.938 (E.E. N° 5.775.610/MGEYA-

DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 8 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 3 de junio de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas