LEY 4938 2014
Síntesis:
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - TEMPLO DE LA FORTUNA VIRIL - LEY 1227 - UBICADO EN PARQUE DE LOS PATRICIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
19/06/2014
Sanción:
08/05/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/06/2014
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Declarase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos
Aires en los términos de la Ley 1227, Art. 4°, incisos b) al Templo de la Fortuna Viril
ubicado en el Parque de los Patricios.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de junio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.938 (E.E. N° 5.775.610/MGEYA-
DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 8 de mayo de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 3 de junio de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas