LEY 4985 2014

Síntesis:

 INSTITUYE EL DÍA 18 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA DE DUELO EN LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - HOMENAJE  VÍCTIMAS ATENTADO A LA AMIA - BANDERAS EN EDIFICIOS PÚBLICOS A MEDIA ASTA  - ORNAMENTACIÓN - OBELISCO - NEGRO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

23/06/2014

Sanción:

29/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/06/2014


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese el día 18 de julio de cada año, como "Día de Duelo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en homenaje a las víctimas del atentado

perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL

ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) ubicada en la calle Pasteur 633 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Establécese que durante el día indicado en el artículo precedente, la Bandera

Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanecerán izadas a media

asta en los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Dispónese como forma de adhesión, la ornamentación de color negro en el

Obelisco emplazado en la "Plaza de la República" de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de acuerdo al objeto establecido en el artículo 1° de la presente, en recuerdo del

trágico suceso acontecido.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 19 de junio de 2014

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N° 4.985 (E.E. 6977415-MGEYA-

DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del 29 de mayo de 2014.

El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Ambiente

y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de

Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Cenzón -

Rodríguez Larreta

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