DECRETO 250 2014
Síntesis:
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA - DÍA 25 DE JULIO 2014 - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - SITO AVENIDA ASAMBLEA 1200 - MODIFICACIÓN TARIFA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER- ASISTIR EN CARÁCTER DE PARTICIPANTES QUIENES POSEAN DOMICILIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - VALOR DE LA FICHA UN PESO CONCUARENTA Y TRES CENTAVOS - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES DÍA 26 DE JUNIO Y FINALIZA EL 21 DE JULIO DE 2014 - PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
25/06/2014
Sanción:
24/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 6 y sus modificatorias, la Ley N° 210, los Decretos Nros 660/11, 590/12 y
191/14 y el Expediente N° 6.880.394-MGEYA-DGTRANSP/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto la Sociedad Propietarios de Automóviles
con Taxímetro; la Unión de Propietarios de Autos Taxis; Asociación Taxistas de
Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal han
solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro;
Que, a tales fines, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el
cálculo de la rentabilidad con la actualización del mes de junio del corriente año de
Estudios Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 191/14 en el valor de un peso con veintiséis centavos ($ 1,26)
la ficha;
Que las entidades del sector, manifiestan la modificación de los precios de la mayoría
de los insumos utilizados en la explotación y los contemplados a futuro, lo cual
perjudica la rentabilidad del servicio;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, el capital invertido, así como la modificación de los
precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado por reparticiones dependientes de la
Subsecretaría de Transporte estudiando la rentabilidad del sector y analizando la
evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la
actividad;
Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por
los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, los cuales repercuten
negativamente en la rentabilidad del servicio que nos ocupa;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente una razonable recomposición de la
tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la rentabilidad
y la calidad en la prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a un peso con
cuarenta y tres centavos ($ 1,43) restablecería razonablemente la ecuación económica
de la actividad;
Que tal reajuste, permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando
una rentabilidad razonable del servicio, para los licenciatarios y el acceso a una
prestación con estándares óptimos de calidad para los usuarios;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de
decisiones por parte de la Administración;
Que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad convocante de la Audiencia Pública;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo N° 13 "in fine" establece
que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace.";
Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 590/12 se modificó parcialmente el Decreto N° 660/11,
disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que convoque la
Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
artículo 9° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 25 de julio de 2014, a las
11:00 hs. en el Centro Cultural "Adán Buenosayres", sito en la Av. Asamblea N° 1200
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la
tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, propuesta en el Anexo I (IF 2014-07534027-SSTRANS) que forma parte
integrante a todos sus efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, sita en Avenida Roque Sáenz Peña N° 555, Piso 7°, la que debe disponer
la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
jueves 26 de junio y finaliza el día lunes 21 de julio de 2014. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
sita en Avenida Roque Sáenz Peña N° 555, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de Internet a la
dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.
Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 45 de la ley N° 6.
Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debiendo concurrir a la
misma funcionarios de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que lo remitirá a la Dirección General de
Transporte para que proceda a notificar a la Sociedad Propietarios de Automóviles con
Taxímetro; la Unión de Propietarios de Autos Taxis; Asociación Taxistas de Capital
Federal y al Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal. Cumplido,
archívese. Vidal p/p - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4424