RESOLUCIÓN 465 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
DESIGNACIÓN - AGUSTINA SEÑORANS - PERSONAL PLANTA DE GABINETE - SECRETARÍA GENERAL COORDINADORA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -COPIDIS
Publicación:
25/06/2014
Sanción:
16/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
El Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus
modificatorias, el Expediente Electrónico N° 7.005.622/COPIDIS/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico
Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de
diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores de este Gobierno;
Que según surge de los presentes actuados, la Secretaría General Coordinadora del
Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS), del Ministerio de Desarrollo Económico,
propicia a partir del 1 de abril de 2014, la designación de la señora Agustina Señorans,
D.N.I. 30.182.797, CUIL 27-30182797-6, como Personal de su Planta de Gabinete;
Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones
obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N°
698/MHGC/08 y sus modificatorias;
Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/07,
Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1 de abril de 2014, a la señora Agustina Señorans,
D.N.I. 30.182.797, CUIL 27-30182797-6, como Personal de la Planta de Gabinete, de
la Secretaría General Coordinadora del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), del
Ministerio de Desarrollo Económico, con seis mil (6.000) Unidades Retributivas
Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto N° 660/2011 y
sus modificatorios.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo
Económico y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General
de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos. Cumplido archívese. Cabrera