RESOLUCIÓN 279 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 676-SSTRANS-13 - EXCLUSIÓN DE ARTERIA DEL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN- DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - REASIGNACIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - CALLE OLOF PALME ENTRE CALLES ARIAS Y CALLE DEHEZA- VELOCIDAD MÁXIMA 20 KILÓMETROS - CALLE ARIAS ENTRE LAS CALLES OLOF PALME Y PLAZA
Publicación:
27/06/2014
Sanción:
24/06/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 6769810/2013, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el actual régimen circulatorio en las adyacencias del
paso bajo a nivel de la calle Arias con las Vías del ferrocarril Ex General Bartolomé
Mitre, con motivo de optimizar la circulación actual de las arterias que dan acceso al
citado cruce ferroviario;
Que corresponde modificar la Resolución N° 676-SSTRANS-2013 y definir un nuevo
reordenamiento circulatorio;
Que el nuevo ordenamiento incluye asignar doble sentido de circulación a la calle Olof
Palme entre la calle Arias y la calle Deheza, lo que mejorara notablemente la
accesibilidad a la conectividad a ambos lados de la vía,; modificando de esta forma el
artículo 2 inciso "c".
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaria por el Decreto N° 498- GCBA-2008.
Artículo 1° - Modifíquese la Resolución N° 676-SSTRANS-2013;
Articulo 2° - Exclúyese con carácter transitorio y experimental, por el termino de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M.8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, reasignándose doble sentido de circulación a la calle Olof Palme
entre las calles Arias y la calle Deheza, modificando de esta forma el articulo 2 inciso
"c" de la Resolución indicada en el articulo 1;
Artículo 3° - Establecer la velocidad máxima a 20 kilómetros a la calle Arias entre las
calles Olof Palme y Plaza, lo que permitiría dar mayor seguridad vial y peatonal en el
sector;
Artículo 4° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el pertinente
señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Dirección General de Tránsito;
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dentro del termino de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el
inciso a) del articulo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, Comuníquese a la Subsecretaria de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo
de Agentes de Control de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido
continúese con el Trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich