RESOLUCIÓN 1071 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 69-14 - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL -MÉDICOS MUNICIPALES -SUSCRIPTA EL 06-04-14 ENTRE REPRESENTANTES DEL CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/06/2014
Sanción:
24/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva N°
69/14, el Expediente 2014-04686605-MGEYA-DGTALMH y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 09-04-14, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N° 69/14 de la
Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales- en el marco del Título II de la Ley
N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central para la Negociación
Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de
Salud, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y de la
Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante dicho acuerdo las partes acordaron que a partir del 1 de diciembre del
año 2014, se procederá a convertir las sumas no remunerativas otorgadas por Acta
Paritaria N° 65/13 en conceptos remunerativos, siendo a cargo del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires los aportes de Obra Social y Seguridad social que
correspondan a cada agente, a los efectos de mantener la cuantía de bolsillo,
estimándose en tal sentido una recomposición promedio del 5%;
Que, asimismo, se estableció otorgar a partir del mes de abril de 2014 una suma fija
no remunerativa por cada categoría de acuerdo al Anexo I del Acta Paritaria a todos
sus efectos;
Que, se acordó establecer un incremento no remunerativo para todas las categorías
del 6% a partir de julio de 2014, y un 6% a partir del mes de septiembre del 2014,
dejándose establecido que estos aumentos se aplicaran sobre las remuneraciones de
carácter remunerativo y no remunerativo vigentes al 31 de diciembre de 2013;
Que, se establecieron los importes que se enumeran en el Anexo II para los distintos
suplementos a abonarse a los profesionales comprendidos en el convenio colectivo.
En lo referente al régimen de suplencias de guardia se estableció que las
remuneraciones recibirán un incremento del 30% no remunerativo a partir de junio de
2014;
Que, para el régimen de residencias se estableció otorgar a partir del mes de abril del
año 2014 una suma fija no remunerativa de $ 1.880.- Asimismo se acordó un
incremento no remunerativo para todas las categorías del 5% a partir del mes de julio
del año 2014 y un 5% a partir del mes de septiembre del año 2014. Asimismo, se dejó
establecido que los aumentos mencionados se aplicaran sobre las remuneraciones
vigentes al 31 de diciembre de 2013;
Que, sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas, el Gobierno
abonará a su costo y cargo la cuota sindical que abonan los afiliados a la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y a la Federación de
Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, las partes acordaron efectuar un seguimiento de los
índices inflacionarios a fin de aplicar las correcciones salariales que fueran necesarias
en el futuro, si las circunstancias así lo ameritan;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 69/14, Comisión Paritaria Sectorial
-Médicos Municipales-;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 69/14 de la Comisión
Paritaria Sectorial -Médicos Municipales-, suscripta el 06-04-14 entre los
representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Asociación de
Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Federación de
Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la que obra como Anexo
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y
a la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS