RESOLUCIÓN 1071 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 69-14 -  COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL -MÉDICOS MUNICIPALES -SUSCRIPTA EL 06-04-14 ENTRE REPRESENTANTES DEL CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

27/06/2014

Sanción:

24/06/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva N°

69/14, el Expediente 2014-04686605-MGEYA-DGTALMH y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09-04-14, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N° 69/14 de la

Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales- en el marco del Título II de la Ley

N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central para la Negociación

Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de

Salud, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y de la

Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante dicho acuerdo las partes acordaron que a partir del 1 de diciembre del

año 2014, se procederá a convertir las sumas no remunerativas otorgadas por Acta

Paritaria N° 65/13 en conceptos remunerativos, siendo a cargo del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires los aportes de Obra Social y Seguridad social que

correspondan a cada agente, a los efectos de mantener la cuantía de bolsillo,

estimándose en tal sentido una recomposición promedio del 5%;

Que, asimismo, se estableció otorgar a partir del mes de abril de 2014 una suma fija

no remunerativa por cada categoría de acuerdo al Anexo I del Acta Paritaria a todos

sus efectos;

Que, se acordó establecer un incremento no remunerativo para todas las categorías

del 6% a partir de julio de 2014, y un 6% a partir del mes de septiembre del 2014,

dejándose establecido que estos aumentos se aplicaran sobre las remuneraciones de

carácter remunerativo y no remunerativo vigentes al 31 de diciembre de 2013;

Que, se establecieron los importes que se enumeran en el Anexo II para los distintos

suplementos a abonarse a los profesionales comprendidos en el convenio colectivo.

En lo referente al régimen de suplencias de guardia se estableció que las

remuneraciones recibirán un incremento del 30% no remunerativo a partir de junio de

2014;

Que, para el régimen de residencias se estableció otorgar a partir del mes de abril del

año 2014 una suma fija no remunerativa de $ 1.880.- Asimismo se acordó un

incremento no remunerativo para todas las categorías del 5% a partir del mes de julio

del año 2014 y un 5% a partir del mes de septiembre del año 2014. Asimismo, se dejó

establecido que los aumentos mencionados se aplicaran sobre las remuneraciones

vigentes al 31 de diciembre de 2013;

Que, sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas, el Gobierno

abonará a su costo y cargo la cuota sindical que abonan los afiliados a la Asociación

de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y a la Federación de

Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, las partes acordaron efectuar un seguimiento de los

índices inflacionarios a fin de aplicar las correcciones salariales que fueran necesarias

en el futuro, si las circunstancias así lo ameritan;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 69/14, Comisión Paritaria Sectorial

-Médicos Municipales-;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 69/14 de la Comisión

Paritaria Sectorial -Médicos Municipales-, suscripta el 06-04-14 entre los

representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Asociación de

Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Federación de

Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la que obra como Anexo

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y

a la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del

Ministerio de Salud y a la Dirección General de Administración y Liquidación de

Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4426

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
Resolución 1071-MHGC-14, en su art. 1, instrumenta el Acta de Negociación Colectiva N° 69-14.