LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2001

Síntesis:

 OTORGARMIENTO - PERMISOS A TITULARES DE LOCALES GASTRONÓMICOS FRENTISTAS UBICADOS EN PLANTA BAJA DE CALLES QUE RODEAN PLAZA DORREGO - OCUPAR CON MESAS SILLAS Y SOMBRILLAS SUPERFICIE DE LA PLAZA - MODALIDADES Y DETALLE DE EMPLAZAMIENTO DE MESAS SILLAS Y SOMBRILLAS EN PLAZA DORREGO

Publicación:

15/01/2002

Sanción:

14/12/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Pueden otorgarse permisos a los titulares de los locales gastronómicos frentistas ubicados en la planta baja de las calles que rodean la Plaza Dorrego para ocupar con mesas, sillas y sombrillas la superficie de la plaza conforme con las "Modalidades y detalle de emplazamiento de Mesas Sillas y Sombrillas en Plaza Dorrego" que se aprueba como Anexo I de la presente y lo que se disponga en la reglamentación.
Artículo 2° - Los permisos otorgados con motivo de la presente son revocables sin derecho a indemnización.
Artículo 3° - No pueden otorgarse permisos contemplados por el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, aprobado por Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 15.419, AD 700.60, para colocación de mesas y sillas en las aceras de la plaza.
Artículo 4° - El área a ocupar de la Plaza Dorrego es de:
- Hasta el veinte por ciento (20%) de su superficie total, descontando la acera, de lunes a viernes desde las siete (7) horas hasta las veinte (20 ) horas.
- Hasta el treinta por ciento (30%) de su superficie total, descontando la acera, de lunes a sábados desde las veinte (20) horas hasta las cuatro (4) horas del día siguiente.
Artículo 5° - La superficie que ocupan en la plaza los locales gastronómicos debe computarse como cubierta para el cálculo de los servicios de salubridad con que deben contar.
Artículo 6° - Cada local debe colocar recipientes para residuos en el sector de la plaza que ocupa y mantener ese sector en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Artículo 7° - La reglamentación de la presente puede establecer características del mobiliario y normas para su instalación no previstas por la presente ley o su anexo.
Artículo 8° - El canon a pagar por la ocupación prevista en esta ley es el que establece el artículo 27 de la Ley Tarifaria vigente, para la ocupación de aceras.
Artículo 9° - Publícase y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. FELGUERAS - Alemany


ANEXOS

ANEXO I

MODALIDADES Y DETALLE DE EMPLAZAMIENTO DE MESAS SILLAS Y SOMBRILLAS EN PLAZA DORREGO
1°. Cada permisionario puede colocar mesas y sillas conforme las pautas siguientes:
- De lunes a viernes de siete (7) horas hasta las veinte (20) horas: no más de diez (10) mesas con sus correspondientes sillas, en sectores de no más de treinta y cinco (35) metros cuadrados cada uno.
- De lunes a sábados de veinte (20) horas hasta las cuatro (4) horas del día siguiente no más de dieciséis (16) mesas con sus correspondientes sillas en sectores de no más de cuarenta y tres (43) metros cuadrados cada uno.
- En ningún caso la cantidad de mesas ubicadas en la superficie de la plaza puede superar a la cantidad ubicada en el interior del local.
2°. Durante el funcionamiento de las ferias : "Dominical Feria de San Pedro Telmo" (Ordenanza N° 27.736), "Feria de Abril" (Decreto N° 2.176/88) y "Ferias Unitarias" (Decreto N° 1.750/89) no se permite la ocupación de la plaza hasta el momento que terminan las ferias. Desde su finalización hasta las cuatro (4) horas del día siguiente se podrán instalar hasta dieciséis (16) mesas con sus correspondientes sillas, en sectores de no más de cuarenta y tres (43) metros cuadrados cada uno.
3°. Características de los elementos:
- Las mesas deben medir no más de setenta centímetros (0,70 m) de diámetro.
- Corresponden sólo cuatro (4) sillas por mesa.
- deben respetar el diseño que establezca la reglamentación.
- no deben exhibir leyendas publicitarias.
- deben reducir al máximo el nivel de contaminación visual.
4°. Los elementos deben colocarse en el espacio que resulte frente a cada local entre la proyección de sus líneas medianeras. No pueden ocupar ejes de circulación. Si de la proyección de las líneas resultare la ocupación de un eje de circulación, se permite la ocupación de la zona más próxima al frente del local.
5°. No puede ocuparse el área de tres (3) metros que rodea al mástil que se encuentra emplazado.
6°. Los permisionarios deben entregar en forma gratuita el material impreso referido a la historia y aspectos patrimoniales de la Plaza Dorrego y del barrio de San Telmo que provea el Poder Ejecutivo. FELGUERAS - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR