LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2001

Síntesis:

 CATALOGA - NIVEL DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL - INMUEBLE SEDE SOCIAL Y MUELLE DE PESCA - CLUB DE PESCADORES - AVENIDAS RAFAEL OBLIGADO S-N° Y SARMIENTO - SE LO INCORPORA AL CATÁLOGO - CATALOGACIÓN  - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

28/12/2001

Sanción:

20/11/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Catalógase con Nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble conformado por la Sede Social y el Muelle de Pesca, pertenecientes al "Club de Pescadores", localizado en el predio de la Avda. Rafael Obligado s/N° y Av. Sarmiento, asentado en la Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 172.
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1° al Catálogo previsto por el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. La incorporación al Catálogo, no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 1°.
Artículo 4° - El Informe Técnico N° 1.487-DGPeIU-2000 de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la nota correspondiente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de fecha 14 de diciembre de 1999 y la Ficha de Catalogación N° 18-21-172, documentación ésta que ha recaído en el Expediente N° 58.653-99 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.
Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. FELGUERAS - Alemany

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