RESOLUCIÓN 72 2002 SECRETARIA JEFE DE GABINETE
Síntesis:
APRUÉBASE EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y HABITAT ECOLOGICO S.A., REFERENTE AL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGENICOS
Publicación:
27/09/2002
Sanción:
31/07/2002
Organismo:
SECRETARIA JEFE DE GABINETE
Visto el Expediente N° 36.685/2002 y los términos de la Ley N° 744 y el Decreto N° 92/02, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrado con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de dicha Ley;
Que mediante Decreto N° 92/02 el Jefe de Gobierno delegó en el Jefe de Gabinete el análisis, proyecto, coordinación y ejecución de las acciones y procedimientos establecidos en los Arts. 3°, 4°, 5°, 6° y 15 de la citada Ley;
Que por el Expediente mencionado tramita la renegociación de las condiciones de la prestación del servicio realizado por la firma HABITAT ECOLOGICO S.A. en el marco de la referida normativa;
Que en el marco de las competencias encomendadas, se procedió a firmar el Acta Acuerdo con la firma HABITAT ECOLOGICO S.A. , prestadora del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos, en virtud de la cual se establecen las nuevas condiciones a las que las partes se someten hasta la finalización del contrato;
Por ello; habiendo tomado la intervención que le compete a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 92/2002;
EL JEFE DE GABINETE
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el día 26 de junio de 2002, suscripta por el Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la empresa HABITAT ECOLOGICO S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto; Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería; a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Fernández
ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y HABITAT ECOLOGICO S.A.
Buenos Aires, 26 de junio de 2002.
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el señor Secretario de Salud, Dr. Alfredo Maximiliano Stern en adelante El Secretario, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 313, piso N° 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, HABITAT ECOLOGICO S.A., con domicilio legal en la calle Julio A. Roca 733 Piso 4to, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Néstor Alberto Díaz Pérez DNI N° 7.791.981, en su carácter de Presidente de la Empresa, conforme los instrumentos que en este acto se agregan, los cuales declara bajo juramento se encuentran vigentes, y en adelante denominada La Prestataria, convienen en celebrar el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a los efectos de renegociar el Contrato que a continuación se detalla, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 92/GCABA/02, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de revisar las condiciones de los Contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública.
En tal inteligencia, la presente renegociación tiene por finalidad generar un efectivo beneficio para la Administración, sin que ello afecte el funcionamiento y la calidad de los servicios que se prestan, lo cual constituye el objeto del Contrato en cuestión.
A tal fin, las partes acuerdan:
ANTECEDENTES DE LA CONTRATACION:
La prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados por los Hospitales son contratados, mensualmente, mediante emisión de la correspondiente orden de compra en base a compulsas de precios efectuadas por el establecimiento, por tracto sucesivo, reconociéndose el gasto mediante acto administrativo emitido por autoridad competente, en el marco del Decreto N° 1.370/GCBA/2001.
Toda la documentación exigible en el marco de un proceso licitatorio y que resulta antecedente necesario a fin de evaluar las condiciones de las empresas prestatarias son adjuntadas por la contratista, al momento de la firma de la presente Acta Acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I
La entrada en vigencia de la presente Acta, quedará sujeta a la posterior convalidación por parte del Sr. Jefe de Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el correspondiente acto administrativo que así lo determine; ello, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad respecto de la juridicidad y legalidad del Acuerdo celebrado, en un todo de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto N° 92/02.
Por ello, las partes acuerdan:
PRIMERA: La Prestataria, se obliga a mantener la continuidad y calidad del servicio en los términos acordados en la presente Acta Acuerdo.
SEGUNDA: La Prestataria, se compromete a cumplir a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las prestaciones especificadas en el Anexo I de la presente Acta.-. La documentación requerida en dicho anexo, deberá ser presentada en la Dirección General Atención Integral de la Salud, Piso 11 de la Secretaría de Salud en un plazo perentorio de 10 (diez) días.
TERCERA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a cumplir a favor de la Prestataria, las obligaciones detalladas en los Anexos I y II de la presente Acta.
CUARTA: La falta de pago en término de las facturas que emita la prestataria, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de las Cláusulas Generales -Anexo I- generará la mora automática y de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dejando sin efecto toda otra cláusula al respecto.
QUINTA: La prestataria manifiesta su aceptación a los términos de la renegociación arribada por la presente, desistiendo y/o renunciando a toda acción o reclamo administrativo, judicial o arbitral, vinculados con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de suscripción de la presente Acta. La renuncia aquí formulada, resulta abarcativa de acciones y derechos y comprende cualquier tipo de acreencia por cualquier concepto, originadas con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo.
SEXTA: La Empresa acepta la facultad del Gobierno de la Ciudad de utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o por la Ciudad de Buenos Aires que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7° y concordantes de la Ley N° 744.
SEPTIMA: Transcurridos 180 días de la entrada en vigencia de la presente Acta Acuerdo, las partes podrán analizar eventuales readecuaciones de las cláusulas contractuales, sobre la base de la estructura de costos y/o rescindir el presente convenio, debiendo notificar cualquiera de tales circunstancias en forma fehaciente, a la contraria con una antelación mínima de 30 (treinta) días.
OCTAVA: A todo efecto legal del presente Acuerdo, las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen, y declaran que para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
NOVENA: La presente Acta Acuerdo se suscribe ad referendum del Sr. Jefe de Gabinete, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 92/GCABA/02, por lo que entrará en vigencia a partir de la Resolución Ratificatoria que a tal efecto se dicte.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dos (2002). Stern (por la Secretaría de Salud, G.C.A.B.A.) - Díaz Pérez (por Habitat Ecológico S.A.)
ANEXO II
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar el precio del servicio por la prestación correspondiente a los períodos devengados al mes de junio de 2002 inclusive, en la suma de $ 0,68.- por kilogramo generado, con IVA incluido. Se exceptúan los servicios prestados cuyo valor es inferior, quedando la deuda en el valor de origen, sin sufrir modificación alguna.
SEGUNDA: El pago de la deuda revalorizada conforme lo establecido en la cláusula PRIMERA será conforme al siguiente cronograma:
- el pago de facturas correspondientes a 4 (cuatro) primeros meses adeudados, por hospital, en dos cuotas pagaderas dentro de los treinta días de firmada la presente acta.
- el saldo será abonado, mensualmente, a razón de una factura vencida por cada hospital, siendo el primer vencimiento a los 30 (treinta) días de abonada la suma establecida en el párrafo anterior.
ANEXO 1
ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.- DESCRIPCION DE LOS RESIDUOS PATOGENICOS
Los residuos patogénicos generados son aquellos incluidos en la Categoría de Control Y1, conforme el Anexo I de la Ley N° 24.051, cuya característica de peligrosidad es la infecciosidad (Clase de las Naciones Unidas N° 6, División 6.2 de código H6.2 según Anexo II de la Ley N° 24.051, DR 831/93), y según Ley N° 154 DR 1.886/GCBA/01.
2.- CANTIDADES GENERADAS
La generación mensual estimada de los Residuos mencionados en el punto 1 es la que se detalla en el siguiente:
Cada Hospital prestara conformidad de los Kg. de los residuos recolectados por el adjudicatario en cada retiro.
3.- RECOLECCION Y TRANSPORTE
3.1.- FRECUENCIA: La frecuencia de retiro será cada 24 hs. en los Hospitales y en los Centros de Salud y en horario a convenir con las mencionadas instituciones.
3.2- LUGAR DE RECOLECCION: Será desde los sitios de almacenamiento final en dichos establecimientos.
3.3.- TRANSPORTE: La recolección y el transporte deberá ser cumplimentado por el adjudicatario por si mismo o por terceros bajo su responsabilidad cumpliendo con :
Habilitación de la SDS y PA de Nación para residuos tipo Y1.
Todos los requisitos para el transporte de estos residuos explicitados en la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93 y la Ley N° 154 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- TRATAMIENTO
Los residuos deberán ser tratados por métodos aprobados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación y por la Autoridad de Aplicación del lugar donde se encuentra la planta de tratamiento.
QUEDA EXCLUIDA, COMO TECNOLOGIA AUTORIZADA PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS PATOGENICOS LA INCINERACION (ARTICULO 35 BIS LEY N° 154 TEXTO VIGENTE SEGUN LEY N° 747), Las Empresas deberán adecuar su tecnología dentro de los plazos legales (Art. 3° últ. Párrafo Ley N° 747) - El no cumplimiento por parte de la Empresa en el plazo de Ley, es causal de rescisión.
Serán aceptados los tratamientos distintos de la incineración que garanticen la pérdida de patogenicidad de los residuos a efectos de hacer inocuos su traslado a los lugares de disposición final. Deberán además modificar su aspecto y forma por destrucción, haciéndolos totalmente irreconocibles respecto a sus características físicas originales.
Si el adjudicatario realiza el tratamiento de los residuos dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Bs. As. deberá presentar la Autorización de la Autoridad de Aplicación Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el caso que el Adjudicatario trate los residuos fuera de la Jurisdicción de la CBA, deberá cumplimentar y presentar las habilitaciones y certificados ambientales vigentes de la jurisdicción respectiva.
5- ELEMENTOS A PROVEER
El adjudicatario deberá acordar la modalidad operativa del servicio con las Autoridades de cada Establecimiento y proveerá los siguientes elementos:
Precintos de seguridad y rótulos para identificar procedencia de las bolsas (modelo utilizado por cada establecimiento).
Elementos de contención: Cajas de cartón y/o plásticas, identificadas de hasta 60 litros de capacidad con sus respectivas bolsas de polietileno color rojo de 120 micrones de espesor y/o recipientes de plástico rígido de gran espesor de hasta 250 litros, livianos de superficies lisas en su interior, lavables, resistentes a la abrasión y a los golpes con tapa de cierre hermético, asas y ruedas para su traslado con sus correspondientes bolsas rojas de 120 micrones.
Cajas para el descarte de vidrio.
Una bascula de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso será asentada por el propio hospital en el manifiesto.
Manifiesto oficial según Ley N° 24.051 y/o Ley N° 154 DR 1.886/GCBA/01.
6- DEL PERSONAL
El adjudicatario será responsable de cualquier accidente de trabajo que le ocurra a su personal durante las tareas de recolección. Asimismo dicho personal deberá tener la correcta capacitación sobre el correcto manejo de los residuos así como también poseer cobertura sobre accidentes de trabajo de acuerdo a la normativa vigente (vacunas, controles médicos preocupacionales y periódicos, vestimenta adecuada según tarea, utensilios adecuados) de todo lo cual será responsable el contratista.
ANEXO 3
ANEXO I
CLAUSULAS GENERALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:
Art. 1°.- La presente contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 744 y su Decreto N° 92/GCABA/02 y la Ley N° 752 de Emergencia Sanitaria y las contenidas en las cláusulas particulares
Art. 2°.- Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 3°.- A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.
GARANTIAS:
Art.4 °.- De la Adjudicación:
Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.
En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.
No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000.- establecido en el Inciso 37° apartado a) Decreto 5.720/PEN/72.
FORMA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA:
Art. 5°.- La garantía deberá ser constituida sin límite de validez, admitiéndose únicamente en alguna de las formas que prevé el Régimen de Contrataciones en vigor, en su Inciso 34°.
Cuando el monto de la garantía no supere los $5.000.- (pesos cinco mil), ésta podrá constituirse en Pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, debiéndose cumplimentar con lo previsto en el último párrafo del Art. 12 de las presentes cláusulas.
Superado dicho importe podrá optarse por cualquiera de las formas previstas por los apartados a) al f) de la precitada reglamentación.
En el caso que se opte por el depósito en efectivo -apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el apartado b), el mismo deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria.
FLETE Y DESCARGA:
Art. 6°.- El flete y la descarga correrán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares.
PLAZO DE ENTREGA:
Art. 7°.- El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente, y no será superior a quince (15) días, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Art. 61 Inciso 45 Apartado e) del Decreto N° 5.720/PEN/72, modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).
DOCUMENTACION PARA INSCRIPCION:
Art. 8°.- Los interesados en participar en los actos licitarios deberán presentar en el Padrón de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones sita en Av. de Mayo 525, Planta Baja Oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, previo al acto de apertura, fotocopia del Formulario extendido por la Dirección General Impositiva correspondiente al otorgamiento del Número de CUIT, debiendo exhibir el original del mismo, adoptando igual procedimiento con el Formulario extendido por la Dirección General de Rentas, dependiente de este Gobierno, perteneciente al Impuesto a los Ingresos Brutos.
TRAMITACION DE FACTURAS:
Art. 9°.- En el momento de presentar las facturas, los proveedores deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General D.G.I. N° 3.125/93 y sus modificatorias.
Art. 10.- Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29).
En cada una de las facturas que se presenten, deberá consig-narse, indefectiblemente, el número de inscripción -debidamente actualizado- del impuesto de que se trata, que la Dirección General de Rentas le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Art. 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. N° 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460) y el Decreto N° 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266).
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex Dirección General Impositiva) y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Avda. Belgrano 852, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9.30 a 15.30.
El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva y fotocopia de la Orden de Compra o instrumento que avale la facturación, como así también el número de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 26° de las presentes cláusulas) y así permita dar curso al trámite de la misma.
Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse la documentación detallada en el Comunicado publicado en el Boletín Municipal N° 19.739, que a continuación se consigna:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de verificar los datos expuestos.
FORMA DE PAGO:
Art. 11.- El pago se efectuará dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de conformidad del Parte de Recepción Definitiva (Art. 4° del Decreto N° 762/93 (B.M. N° 19.560) e Inciso 110° del Decreto N° 5.720/PEN/72), a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA UNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza N° 52.236 -Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (BOCBA N° 337)-, sin perjuicio de lo establecido en la CLAUSULA SEXTA del ACTA ACUERDO - Art. 7° Ley N° 744-.
De producirse mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
CIERRE POR VACACIONES:
Art. 12.- No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos licitariamente.
DECLARACION JURADA:
Art. 13.- En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
La no presentación de la Declaración Jurada dará lugar al descarte de la oferta.
A tal efecto deberá presentar completo y en un todo de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del Art. 12 el Anexo II adjunto a los presentes.-
CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR:
Art. 14.- Por aplicación de la Resolución N° 135/AFIP/98 (B.O. N° 28.893 del 8 de mayo de 1998) y su modificatoria Resolución N° 370/99 (B.O. N° 29.081 del 9 de febrero de 1999), en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $ 50.000 (pesos cincuenta mil), las empresas presentarán junto con su oferta el Certificado Fiscal para Contratar.
Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta.
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los proveedores deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc. 115 del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56.
De encontrarse preadjudicada la contratación, el antes citado requerimiento únicamente se efectuara a los preadjudicatarios de $ 50.000 o sumas superiores.
De darse tal circunstancia la vigencia de las ofertas quedará automáticamente prorrogada a partir de su vencimiento original por un plazo igual al establecido en el presente Pliego, sin necesidad de consentimiento previo de los distintos cotizantes.
UNICA FORMA DE PAGO:
Art. 15.- En virtud de los términos de la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Cuenta Unica del Tesoro, los oferentes deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos, sin perjuicio de lo establecido en la CLAUSULA SEXTA del Acta Acuerdo - Art. 7° Ley N° 744. A tal efecto se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario Anexo 2 - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria.
COMPETENCIA JUDICIAL:
Art. 16.- Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
CLAUSULA ANTICORRUPCION:
Art. 17.- Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
VERACIDAD DE LA INFORMACION:
Art. 18.- De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario la pérdida de la garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.
CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS:
Art. 19.- Además deberá acompañar un certificado expedido por la Secretaría de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas y que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimenta- rios/as Morosos/as
CLAUSULAS PARTICULARES
OBJETO DE LA CONTRATACION
Art. 1°.- Contratación de un Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los Hospitales: Borda, Moyano, Odontológico Infantil, Instituto Pasteur, Sárda, Tobar García, y los Centros de Salud que de ellos dependen, de la Secretaría de Salud del Gobierno del Ciudad de Buenos Aires. El presente Pliego ha sido elaborado en base a la Ley N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831/93/PEN y la Ley N° 154 de residuos patogénicos modificada por Ley N° 747 de la Ciudad de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario N° 1.886/GCBA/2001.
Art. 2°.- DURACION DEL CONTRATO: a) Iniciación y Finalización: Los servicios tendrán una duración de veinticuatro (24) meses. Se iniciarán dentro de los diez (10) días de haber sido recepcionada por la prestataria la correspondiente Orden de Compra.
Para poder comenzar la prestación, la Dirección General de Atención Integral de la Salud le comunicará por medio fehaciente que la Orden de Compras se encuentra a su disposición para pasar a retirarla. La prestataria deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Retirar la Orden de Compra que le será entregada en la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Secretaría de Salud (sita en Carlos Pellegrini 313, Piso 11.
b) Constituir la Garantía de Adjudicación, ajustada a los términos del Art. 15.
c) Presentar en la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Secretaría de Salud las pólizas de los seguros exigidos.
d) Presentar en la Dirección de los Hospitales correspondientes la siguiente documentación:
DOCUMENTO REFERENCIA
Dotación de Personal Art. 5°
Representante Técnico Art.6°
Declaración Jurada Art. 19, Inc. E
Libros De Ordenes Art. 7°
Seguros:
* Accidentes de trabajo Art. 8°
DOCUMENTO REFERENCIA
* Responsabilidad Civil Art. 9°
Habilitación en el Registro de Transportistas
y Operadores de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Política Ambiental de la Nación
y/o en el nuevo Registro a crearse por la ley
local en la materia Art.19, Incs. A
y/o B
Documentación Servicio Contingencia: Art.16
Art. 3°.- VARIACIONES EN EL KILAJE GENERADO: la cantidad de kilogramos de residuos patogénicos estimada para cada renglón y que se agrega en el Anexo 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS. CANTIDADES GENERADAS, se incluye al solo título orientativo y como base para que los oferentes formulen sus correspondientes ofertas económicas, no dando derecho a las empresas prestatarias a ningún reclamo o compensación en el caso de que los kilajes varíen.
Art. 4°.- CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION: los servicios deberán prestarse ajustados estrictamente a las frecuencias y horarios fijados en las especificaciones técnicas
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
DEL PERSONAL:
Art. 5°.- DOTACION: todo el personal destacado para cumplimentar la prestación deberá cumplimentar con lo estatuido en el Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Toda incorporación de nuevo personal deberá ajustarse estrictamente a la norma que obliga a incorporar únicamente personas ya capacitadas, cuya acreditación estará certificada por el Responsable Legal y Técnico, tal como lo fija el Art. 6° de estas cláusulas.
Art. 6°.- DEL RESPONSABLE TECNICO: el adjudicatario procederá a designar un Responsable Técnico, profesional universitario, que acredite formación en el tema objeto de esta licitación.
Dicho representante contará con facultades de decisión y será responsable de que el servicio contratado se preste con la calidad y las exigencias que requiere este pliego, sin perjuicio de todas las responsabilidades que por incumplimiento le correspondan al adjudicatario. Asimismo, coordinará los trabajos a realizar y asegurará el cumplimiento de las novedades que le impongan las autoridades del Hospital.
A los efectos de notificarse de las actuaciones que obran en el Libro de Ordenes, deberá suscribir el mismo semanalmente.
Sin perjuicio de ello, deberá presentarse dentro del plazo que las autoridades del Hospital le indiquen, en la oportunidad que proceda a citarlo.
Todo cambio en la designación del Responsable Legal y Técnico deberá ser notificado fehacientemente al Hospital en un plazo no mayor de 48 horas.
Art. 7°.- HABILITACION DE LIBROS: previo a dar comienzo a la prestación, el adjudicatario proveerá a cada Hospital de dos (2) ejemplares del Libro de Ordenes, con hojas numeradas por triplicado y que será rubricado por el Director de cada Hospital y/o las autoridades del Gobierno que oportunamente se designen.
El adjudicatario deberá mantener a disposición del Hospital en forma permanente un (1) libro en reserva.
En el Libro de Ordenes se asentarán todas las comunicaciones, sanciones, incumplimientos, penalidades y cualquier otra novedad que surja de la prestación.
Si el adjudicatario tuviera que formular alguna observación, deberá dejarla asentada únicamente en este libro.
SEGUROS
Art. 8°.- ACCIDENTES DE TRABAJO: la firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente in-itinere y prestación médico-farmacéutica, y toda otra contingencia y/o prestación contemplada en la Ley N° 24.557 y sus Decretos reglamentarios, por el monto máximo que fijara la legislación vigente. Además, la firma adjudicataria deberá presentar una declaración jurada, donde conste que todo el personal afectado a la prestación se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora.
Art. 9°.- RESPONSABILIDAD CIVIL: el adjudicatario deberá contratar un seguro por la suma mínima de $ 100.000 (pesos cien mil), por acontecimiento que cubra los riesgos de responsabilidad civil, que contemple daños que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha póliza deberá ser endosada a favor del mismo. En caso de que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante correrá por parte del adjudicatario, a descontar de cualquier crédito que tenga la empresa.
Art. 10.- RENOVACION DE POLIZAS: si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas a que se refieren los Arts. 8° y 9°, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción del pago del servicio hasta tanto se regularice la situación.
Art. 11.- CONTRATACION DE LOS SEGUROS: los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, e incluirá a la misma como co-titular y/o beneficiaria, según corresponda.
Art. 12.- EXIGENCIAS DE LAS POLIZAS SIN RESTRICCIONES: en caso de que las primas sean abonadas en cuotas, el adjudicatario deberá acompañar al momento de presentar su factura, el comprobante respectivo de cancelación de la cuota pendiente.
Art. 13.- TERMINO PARA CONSTITUIR LOS SEGUROS: los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el adjudicatario con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la prestación del servicio.
Art. 14.- El incumplimiento dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.
GARANTIAS:
Art. 15.- DE ADJUDICACION: el valor de la oferta surgirá del producto del precio por kg. por la cantidad estimada. Esta garantía deberá presentarse en la oficina de compras del Hospital, previo a la iniciación del servicio, según se establece en el apartado b) del Art. 2° de las presentes cláusulas.
Art. 16.- CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS:
A) Al suscribir el contrato el adjudicatario reconoce que se trata de la prestación de un servicio esencial público y que su interrupción o suspensión puede ocasionar serios perjuicios al interés general, afectando la salud de la población, aceptando por ello la aplicación de las leyes de orden público existentes, que no permiten al adjudicatario por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo
B) En caso de producirse por causas imputables al adjudicatario una interrupción total, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá efectuarlo directamente por sí o por terceros, a fin de mantener su continuidad, hasta la regularización del servicio por cuenta y cargo del adjudicatario.
C) En el caso de producirse la interrupción del servicio como consecuencia de cualquier desperfecto y/o avería, y/o mantenimiento de los equipos el adjudicatario deberá contar con un servicio transitorio para garantizar la prestación continua del servicio. Para ello deberá acreditar poseer un contrato con otra planta de tratamiento cuya tecnología sea distinta de la incineración, legalmente habilitada a los fines de que en caso de tener que discontinuar el servicio ésta pueda tratar los residuos colectados; siendo ante el Gobierno de la Ciudad responsable el adjudicatario sin poder cobrar a la Ciudad un precio diferente al establecido en el contrato de concesión del servicio. Ante la interrupción deberá dejar constancia en el libro de ordenes y comunicarlo en forma inmediata al Director de cada Hospital (o persona que el mismo designe en su nombre) debiendo recurrir al servicio transitorio inmediatamente.
D) Al adjudicatario le queda taxativamente prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscripto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título con excepción prevista en el punto 3.3 del Anexo 1 de especificaciones técnicas
GUARDA DE INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO:
Art. 17.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no se responsabilizará por la rotura, desperfectos o falta de instrumentos y/o herramientas de propiedad del adjudicatario.
El organismo usuario proveerá en caso de considerarlo necesario, el espacio físico para la guarda de dichos elementos, los cuales quedarán exclusivamente bajo la custodia del adjudicatario.
FISCALIZACION GENERAL DE LA PRESTACION:
Art. 18.- El Director de cada Hospital, o su representante serán las únicas personas de los Establecimientos que ejercerán la fiscalización general de la prestación (cumplimiento de las obligaciones del contrato, asentar novedades, instrucciones, comunicación de penalidades, etc.). Además, el Gobierno de la Ciudad a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorías o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna.
DOCUMENTACION MINIMA A PRESENTAR:
Art. 19.- Contendrá toda la documentación mínima que a continuación se detalla. Esta deberá presentarse en el mismo orden establecido:
A) Certificado Ambiental anual: extendido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación (SDS y PA) que acredite la inscripción como transportista y operador de los residuos mencionados en el punto 2 de las especificaciones técnicas y/o en el nuevo Registro a crearse por la ley local en la materia.
B) Habilitación de la Jurisdicción y demás Certificados Ambientales locales vigentes en la jurisdicción donde se encuentra la planta.
Constancia/s de visita/s y Antecedentes: los oferentes manifiestan conocer las condiciones ambientales en las que se desarrollarán las tareas que se le contraten.
Antecedentes:
Los oferentes deberán completar el formulario que como ANEXO 5 forma parte integrante del presente pliego.
a) Acreditación de antecedentes de servicio como operadores de los residuos objeto de esta licitación en el ámbito de la salud.
b) Marca, tecnología de los equipos y capacidad operativa de los equipos utilizados en kg./día. Para el caso de presentación de operadores móviles, éstos deberán acreditar haber dado cumplimiento con la normativa nacional complementaria o accesoria del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 831/93 reglamentario de la Ley N° 24.051, sobre operadores móviles.
c) Listado de los generadores públicos o privados a los que presta servicio actualmente con la cantidad de kg./día contratados a cada uno y en total.
No se podrá contratar a un operador que tenga comprometida a la fecha de la licitación mas del 80% de su capacidad operativa
Ambos certificados deberán acompañarse obligatoriamente con la oferta.
C) CUIT e Ingresos Brutos:
a) Formulario correspondiente al otorgamiento del número de C.U.I.T. extendido por el Organismo competente.
b) Formulario Inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Extendido por el Organismo competente.
D) Constancia de habilitaciones:
Presentará constancia de la habilitación de la planta de procesamiento de la empresa, extendido por la ex Municipalidad y/o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o del lugar donde se encuentre instalada la misma
En el caso de que la planta de tratamiento esté ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, el oferente deberá presentar el estudio técnico de impacto ambiental que establece la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622).
Las habilitaciones de las plantas de tratamiento deberán corresponder a tecnologías distintas a la incineración (Art. 35 y 35 bis Ley N° 154 texto vigente según Ley N° 747).
E) Declaración Jurada N° 1:
En ella deberá declarar como mínimo un Responsable Técnico, que se exige en el Art. 6°, indicando los siguientes datos:
Apellidos
Nombres
Tipo y número de documento de identidad
Domicilio actualizado.
Además, deberá adjuntar obligatoriamente las pertinentes fotocopias de la documentación que acredite la formación a que alude el Art.6.
F) Estructura de costos: deberá adjuntarse la estructura de costos del servicio con desagregación por etapas y discriminación entre costos variables y fijos, la que deberá ser aprobada por la Secretaría de Salud dentro del plazo de 90 días de su presentación.
IMPORTANTE
La documentación a confeccionar por el oferente (propuesta económica y declaraciones juradas) será confeccionada en papel con membrete de la empresa y/o computarizado, preferiblemente con letra tipo imprenta.
La dependencia licitante se reserva el derecho de solicitar ampliación o aclaración de la documentación presentada, a solicitud de la Comisión de Preadjudicaciones, a fin de evaluar correctamente los antecedentes de la empresa, sin alterar la presentación de la propuesta económica realizada.
COTIZACION:
Art. 20.- El precio establecido para la presente contratación es de sesenta y cuatro centavos ($ 0,64) por kilogramo generado como UN UNICO PRECIO POR KILOGRAMO DE RESIDUO PATOGENICO, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final, respetando todas las condiciones establecidas en las ESPECIFICACIONES TECNICAS, y en base a las cantidades de Kilos/mes detalladas en el ANEXO 1 -ESPECIFICACIONES TECNICAS - Cantidades Generadas
RECEPCION DEFINITIVA Y FACTURACION:
Art. 21.- El Parte de Recepción Definitiva será extendido en forma mensual por la Dirección de cada Establecimiento Asistencial generador, dentro de los cinco (5) días del mes siguiente, ajustado a los manifiestos conformados por la misma y por el real servicio prestado, los que deberán especificar el valor total mensual, los que deberán ser remitidos a la Dirección General de Atención Primaria de la Salud.
Obtenido el Parte, el adjudicatario procederá a confeccionar la factura, en original y dos (2) copias, ajustadas a la forma exigida para cotizar y conforme a la mecánica a la que se hace referencia en el Art. 11 de las Cláusulas Generales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá rescindir el contrato en caso de fuerza mayor: incendio, cierre del Hospital, etc.
Asimismo y por igual motivo podrá suspender temporariamente el servicio. Stern (por G.C.A.B.A.) - Díaz Pérez (por Hábitat Ecológica S.A.)
ANEXOS
Hospital | Kilos/mes |
BORDA | 662 |
MOYANO | 3.725 |
ODONTOLOGICO INFANTIL | 400 |
INSTITUTO PASTEUR | 5.217 |
SARDA | 9.018 |
TOBAR GARCIA | 17 |
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