DECRETO 298 2014
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO - GUILLERMO MENGA - SUBDIRECTOR MÉDICO - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA MARÍA FERRER - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
24/07/2014
Sanción:
21/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N°
375/SSySHyF/06 y modificatorias, el E.E. N° 3345364/2014/DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de Subdirector Médico, con 44 horas semanales,
del Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud;
Que en consecuencia, la Dirección General Región Sanitaria I, de la Subsecretaría
Atención Integrada de Salud, del Ministerio que nos ocupa, manifiesta la necesidad de
cubrir el mismo;
Que por lo expuesto se propicia designar con carácter interino en el precitado cargo al
Dr. Guillermo Menga, D.N.I. 13.406.986, CUIL. 20-13406986-5, legajo personal,
348.505;
Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto
en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455,
reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06, y
modificatorias;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase con carácter interino al Dr. Guillermo Menga, D.N.I.
13.406.986, CUIL. 20- 13406986-5, legajo personal, 348.505, como Subdirector
Médico, con 44 horas semanales, partida 4022.1600.MS.17.007(P.61) del Hospital de
Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo
dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza
N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06,
y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Departamento
Clínico Quirúrgico, titular, con 40 horas semanales, partida 4022.1600.MS.17.004
(P.62), del citado Hospital.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y el
señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud - Rodríguez Larreta