RESOLUCIÓN 444 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO GENERAL - PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN - SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS DE DIRECTORES GENERALES - APRUEBA FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y SEUDÓNIMO - AGENCIA GUBERNAMETAL DE CONTROL
Publicación:
25/07/2014
Sanción:
23/07/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2624, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13 Y MODIFICATORIAS, Y EL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 08769255-MGEYA-AGC-2014, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Ley N° 2.624 se crea la Agencia Gubernamental de
Control (AGC) como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las políticas asignadas a la AGC se encuentran, entre otras, las
materias relativas a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados; las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad así como el
otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de
uso público y privado -con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública
que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Ambiente y Espacio Público-;
como así también las concernientes a las obras civiles públicas y privadas
comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley
especial;
Que por Resolución N° 66/AGC/2013 y modificatorias se aprobó la actual estructura
organizativa de la AGC en cuya órbita se hallan la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la Dirección
General de Fiscalización y Control, la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras y la Dirección General Legal y Técnica;
Que el artículo 13 de la Ley N° 2.624 dispone que, "El Director Ejecutivo designará a
los Directores Generales a través del procedimiento de concurso público";
Que en tal entendimiento, cabe mencionar que en el marco de dicha competencia y
haciendo uso de las facultades conferidas expresamente por el precitado plexo
normativo, el Director Ejecutivo se encuentra habilitado para designar a los Directores
Generales a través del procedimiento de Concurso Público;
Que en consecuencia, resulta oportuno dictar el Reglamento General del
procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la
selección y designación de los cargos de Directores Generales de la AGC, previendo
los lineamientos y principios a los cuales deberá ajustarse dicho procedimiento,
observando criterios de transparencia, imparcialidad y razonabilidad, de manera tal
que permita comprobar adecuada y eficazmente la idoneidad, habilidad y aptitudes de
los candidatos;
Que asimismo deben aprobarse los Formularios de Inscripción y Seudónimo que los
aspirantes a los cargos deberán completar y presentar en calidad de declaración
jurada de conformidad a lo establecido en dicho Reglamento;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica y la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta AGC han tomado la
debida intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7 inc. c), 12 y 13 de la
Ley N° 2.624,
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento General del procedimiento de Concurso Público
Abierto de Antecedentes y Oposición para la selección y designación de los cargos de
Directores Generales de la AGC que como Anexo I (IF-2014-09005100-AGC), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Formulario de Inscripción que deberán completar y
presentar los aspirantes que como Anexo II (IF-2014-09005111-AGC), forma parte
integrante de la presente.
Articulo 3°.- Apruébase el Formulario Seudónimo que deberán presentar los
postulantes que como Anexo III (IF-2014-09005116-AGC), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, al
Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Jefatura
de Gabinete de Ministros, todos ellos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, remítase a la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta
AGC para la prosecución del trámite y notificación a la Facultad de Ciencias
Económicas de la UBA. Fecho, archívese. Gómez Centurión