RESOLUCIÓN 2224 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

RECHAZA VERIFICACIÓN INTENTADA POR LA FIRMA MECAFER CONSTRUCTORA INTEGRAL S.A.

Publicación:

02/03/1999

Sanción:

20/02/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0260-CVD ex MCBA-97 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Mecafer Constructora Integral S.A. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que durante la revisión del crédito reclamado de pesos sesenta mil cinco ($ 60.005,00) en concepto de trabajos de remodelación del Monoblock Quirúrgico del Hospital Durand, contratado por Licitación Pública N° 1.487/88, la Dirección General de Contaduría General General manifiesta no contar con los antecedentes y certificados de la obra por la que se reclama;

Que el Hospital Durand informa no haber intervenido en la contratación de la empresa Mecafer Constructora Integral S.A.;

Que la deuda sometida a verificación se origina en causa o título anterior al 1°-4-91, habiendo vencido el plazo contractual en fecha 30-12-90, de lo que se desprende que dicha deuda se encuadra en la consolidación dispuesta por Ley N° 23.982 (B.O. 30-12-94);

Que la Ley N° 24.447 dispone en su Art. 25, que el 30-6-95 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional de causa o título anterior al 1°-4-91;

Que asimismo, en su Art. 26, establece que los procedimientos administrativos sustanciados, con motivo de la solicitud de reconocimiento de deuda de causa o título anterior al 1°-4-91 que no fueren impulsados por los interesados durante un plazo de más de sesenta (60) días hábiles, computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente...;

Que al respecto el Art. 2° del Decreto N° 852-PEN-95, reglamentario de la citada Ley, dispone que Lo prescrito en los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 no es de aplicación a las peticiones de pago relativas a obligaciones reconocidas y firmes en sede judicial o administrativa...;

Que en el presente caso la situación de que se trata no ha sido objeto de reconocimiento por acto administrativo alguno, por lo que, habiendo transcurrido los plazos previstos en los Arts. 25 y 26 citados, cabe tener por producida la caducidad que la norma contempla;

Que la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad ha procedido a labrar el acta correspondiente de acuerdo al procedimiento previsto en el Decreto N° 225-GCBA-96, rechazando la verificación intentada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de dicha norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Rechazar la verificación intentada en el Reg. N° 260-CVD-97 por la firma Mecafer Constructora Integral S.A. por cuanto el crédito sometido a verificación se encuentra alcanzado por la consolidación dispuesta por la Ley N° 23.982, y que en las presentes actuaciones se ha producido la caducidad dispuesta por la Ley N° 24.447.

Art. 2° Notifíquese fehacientemente a la interesada.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

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