LEY 5007 2014

Síntesis:

TÉRMINOS ABUSIVOS Y CLÁUSULAS INEFICACES - CONSIDERA INEFICAZ EN LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO LA PUBLICACIÓN EN CARTELES O TICKETS DE LA LEYENDA LA EMPRESA NO SE RESPONSABILIZA POR LOS DAÑOS ROBOS O HURTOS QUE PUDIERAN SUFRIR LOS VEHÍCULOS - LOS ESTABLECIMIENTOS DEBEN RETIRAR TODA CARTELERA EXHIBIDA O DEJAR DE EMITIR TICKETS O DOCUMENTO SIMILAR - PLAZO- DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

31/07/2014

Sanción:

19/06/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/07/2014


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- En las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas

existentes en la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, se considerará

cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional N° 24240, la

publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el

establecimiento, de la leyenda "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos

o hurtos que pudieran sufrir los vehículos" o frases similares, que tiendan a evadir la

responsabilidad de la empresa.

Art 2°.- Dentro del plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, los

establecimientos mencionados en el artículo 1° , deberán retirar toda cartelera

exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido

previsto en el artículo precedente.

Art 3°.- La Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento de lo prescripto en los

artículos precedentes, aplicará las sanciones previstas en la Ley 757, de la Ciudad de

Buenos Aires.

Art 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de julio de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.007 (E.E. N° 8.179.888-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 19 de junio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 21

de julio de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

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