RESOLUCIÓN 1287 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SUTECBA - INCORPORACIÓN GADUAL DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE ASISTENCIAS TÉCNICAS - CARÁCTER TRANSITORIO - PLANTAS TRANSITORIAS - DETERMINACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD - REMUNERACIÓN
Publicación:
31/07/2014
Sanción:
25/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 06/14, el Expediente 2014-08361491-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de junio de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
06/14 -Comisión Paritaria central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, por la misma se acordó incorporar gradualmente de conformidad con la criticidad
de las funciones que determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Modernización, los contratos de locación de servicios y de asistencias técnicas, al
régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471 y el artículo 20
del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad con diferentes pautas;
Que, el personal comprendido en dicho régimen será designado con carácter
transitorio y las Plantas Transitorias serán renovadas anualmente de manera
automática;
Que, para la determinación de la antigüedad se considera la fecha de incorporación al
presente régimen;
Que, la remuneración que percibirán los trabajadores al momento de la incorporación
se establecerá en función del monto mensual percibido bajo la modalidad de locación
de servicio o asistencia técnica, aplicando la escala detallada en el acta paritaria;
Que, tanto la remuneración bruta mensual como los valores de la retribución
contractual mensual bajo la modalidad de locación de servicios o asistencia técnica,
serán actualizados conforme los incrementos que se dispongan mediante negociación
colectiva para los trabajadores de Planta Permanente del Escalafón General;
Que, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Modernización, evaluara la
incorporación del personal al régimen del presente, tomando en consideración la
dotación indicativa de cada repartición, las necesidades de gestión, de recursos
humanos y presupuestarias y establecerá el procedimiento a los fines de cumplimentar
lo establecido en el presente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 06/14;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 06/14 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 9 de junio de 2014 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4449