RESOLUCIÓN 779 2014 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CREA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD - ASIGNA COMO FUNCIÓN MONITOREO DE LAS SITUACIONES DE ALOJAMIENTO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SUS FAMILIAS EN DISPOSITIVOS DE ALBERGUE Y DIVERSOS HOTELES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - DEPENDENCIA FUNCIONAL DIRECTA DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE PROGRAMAS CENTRALIZADOS Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE
Publicación:
04/08/2014
Sanción:
23/07/2014
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 114, la Ley N° 3.706, el Decreto N° 106/05, el Expediente Electrónico N°
08.878.511/MGEYA- DGSAP/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica,
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006 se aprobó el marco orgánico institucional
así como las dependencias funcionales del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes;
Que la estructura organizacional es una herramienta funcional para la implementación
de las políticas a cargo del Organismo, que debe tener la flexibilidad necesaria para
modificarse en pos de los objetivos, evaluando la experiencia de la gestión;
Que la Ley N° 3.706 establece el deber de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
remover los obstáculos que impiden a las personas en situación de calle o en riesgo la
plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las
oportunidades de desarrollo personal y comunitario;
Que asimismo, la citada normativa establece el derecho de las personas en la
situación de vulnerabilidad mencionada el acceso pleno a los servicios socio
asistencial que sean brindados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o por
entidades privadas conveniados con el mismo;
Que el Decreto N° 106/05 establece que es responsabilidad de la Dirección General
de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social administrar y coordinar los
paradores y hogares de tránsito dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fomentar la articulación con otras áreas dl mismo en actividades
referidas a materias de su incumbencia;
Que asimismo, la Dirección General mencionada precedentemente, debe atender y
dar respuesta en forma integral a grupos familiares en situación de calle, de
emergencia habitacional y/o vulnerabilidad social en el ámbito de la jurisdicción local;
Que es un eje de la intervención estatal la reinserción social, la cual debe atravesar en
forma transversal las acciones realizadas desde las diferentes áreas de gobierno,
siendo las herramientas de evaluación un elemento central para el seguimiento y
monitoreo de la estrategia, permitiendo realizar adecuaciones a la misma;
Que la Ley N° 114 dispone que cuando el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes toma conocimiento de alguna amenaza o violación de derechos de
niñas, niños y adolescentes debe implementar las acciones de protección tendientes a
proporcionar escucha, atención, contención y ayuda necesarias a las niñas, niños y
adolescentes y a quienes cuiden de ellos;
Que mediante el IF N° 08.879.688/DGSAP/2014 obrante en el Expediente Electrónico
N° 08.878.511/MGEYA-DGSAP/2014, la Directora General de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente solicitó la creación de una Unidad de Seguimiento
de Familias en Situación de Vulnerabilidad;
Que funda las competencias de esa Unidad, en la necesidad de que este Consejo de
los Derechos tomé conocimiento de las situaciones de amenaza o vulneración de
derechos de los niños, niñas y adolescentes alojados con sus familias en dispositivos
de albergue y Hoteles de la Ciudad dependientes de la Dirección General de Atención
Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social, así como que realice un monitoreo de la
situación de alojamiento de los mismos;
Que en consecuencia, resulta pertinente crear en el ámbito de la Dirección Operativa
de Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional dependiente de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente, la Unidad de Seguimiento de
Familias en Situación de Vulnerabilidad, a los efectos de que realice esta tarea, con el
propósito de identificar posibles derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes y
realizar las acciones necesarias para su restitución;
Que esta Unidad podrá requerir la intervención de la Guardia Jurídica Permanente si la
urgencia de la situación lo amerita o de la Defensoría Zonal para trabajar en el medio
familiar del niño, niña o adolescente, a los efectos de propiciar en forma articulada con
el Parador o dispositivo correspondiente, la estrategia de intervención adecuada a los
efectos de restituir los derechos vulnerados;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 y el
Decreto 122/2014,
Artículo 1.- Modificase la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422/CDNNyA2006, sus
modificatorias y complementarias y crease la Unidad de Seguimiento de Familias en
Situación de Vulnerabilidad con dependencia funcional directa de la Dirección
Operativa de Programas Centralizados y Articulación Interinstitucional dependiente de
la Dirección General de Servicios de Atención Permanente de la Presidencia de este
organismo de conformidad con lo establecido en el Anexo que como IF N°
08999482/CDNNyA/2014 forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Asignase como función de la Unidad creada en el Artículo 1° el monitoreo
de las situaciones de alojamiento de Niños, Niñas y Adolescentes con sus familias en
dispositivos de albergue y diversos hoteles en el ámbito de la Ciudad, que sean
derivadas formalmente por la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente
del Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo articular con todas aquellas otras áreas
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que permitan la restitución de derechos
vulnerados de niñas, niños y adolescentes alojados en los dispositivos mencionados.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección Operativa Jurídica
dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa a fin de comunicar
la presente resolución mediante comunicación oficial a todas las áreas del organismo y
pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos a fin de comunicar la presente a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización.
Cumplido, archívese. Tagliaferri