LEY 864 2002

Síntesis:

RESIDENCIAS PARA ADULTOS MAYORES - SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIAL PARA PATOLOGIAS LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DEMÁS RESIDENTES - PLAZO MÁXIMO DE SESENTA A PARTIR PROMULGACIÓN - HABILITAR SERVICIO AÑO 2003 - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE LA TERCERA EDAD - PROGRAMA ANCIANOS DE ESCASOS RECURSOS ATENCIÓN INTEGRAL - SECRETARÍA DE SALUD - SALUD MENTAL - ENFERMEDADES MENTALES ATENCIÓN Y PREVENCIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

23/09/2002

Sanción:

15/08/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/09/2002


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° En todas las residencias de adultos mayores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionará un servicio de atención especial para las personas allí alojadas que desarrollen patologías que dificulten su integración social con los demás residentes, y que por sus características no requieran de internación en un efector de salud.

Artículo 2° La autoridad de aplicación en Desarrollo Social debe coordinar juntamente con la Autoridad de Aplicación en Salud, las modificaciones de infraestructura, equipamiento y personal necesarios para la efectiva prestación de la atención prevista en el artículo 1°.

Artículo 3° El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a la presente norma en un plazo máximo de sesenta (60) meses a partir de su promulgación, debiendo habilitar este servicio como mínimo en una de las residencias durante el año 2003.

Artículo 4° Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a la Jurisdicción 45-Secretaría de Desarrollo Social, Unidad Ejecutora 474-Dirección General de la Tercera Edad, Programa 4501- Ancianos de Escasos Recursos Atención Integral, y a la Jurisdicción 40-Secretaría de Salud, Unidad Ejecutora 372- Salud Mental, Programa 4374 - Enfermedades Mentales, Atención y Prevención.

Artículo 5° Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 864 (Expediente N° 46.434/02), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de agosto de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de septiembre de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud.Tadei