LEY 5031 2014

Síntesis:

CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - ESTABLECE SANCIONES - MULTAS - POR  ENSUCIAR BIENES - PÚBLICOS O PRIVADOS - MANCHAS - ESTATUAS -  MONUMENTOS -  TEMPLOS RELIGIOSOS - ESCUELAS - HOSPITALES  -  EDIFICIOS  LUGARES PÚBLICOS -  ESTACIONES  - VAGONES DE SUBTERRÁNEOS  -  TRENES -  DOBLE SANCIÓN - MODIFICACIÓN DE LEYES - MODIFICA   LEY  1472 

Publicación:

15/08/2014

Sanción:

17/07/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/08/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 80 del Anexo de la Ley N°1.472-Código

Contravencional- el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Ensuciar Bienes.- Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad

pública o privada, es sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajos de

utilidad pública o doscientos ($ 200) a tres mil ($ 3.000) pesos de multa.

La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado

o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos,

establecimientos educativos y hospitalarios, edificios o lugares públicos, estaciones y

vagones de subterráneos o de trenes.

En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de

instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5031, modifica el art. 80 del Anexo de la Ley 1472.</p>
PROMULGADA POR