LEY 5029 2014

Síntesis:

MODIFICA LEY 1688 - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - CAMBIOS DE NIÑOS NIÑAS Y-O ADOLESCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y-O CENTRO DE PRIMERA INFANCIA - REQUISITOS - OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - OVD - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Publicación:

22/08/2014

Sanción:

17/07/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/08/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 16 bis de la Ley N° 1688 que quedará redactado de

la siguiente manera:

"Artículo 16 bis.- En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica

requieran cambiar a los niños, niñas y/o adolescentes a su cargo de establecimiento

educativo y/o Centro de Primera Infancia tendrán asegurada la incorporación a otro

establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia en el distrito escolar de

preferencia que la víctima elija, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se

encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de

denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención

citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de

características similares. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las autoridades

de los establecimientos educativos y/o Centros de Primera Infancia, deberá garantizar

la confidencialidad de la información."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.029 (E.E. N° 9.156.908-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12

de agosto de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5029, modifica el artículo 16 bis de la Ley 1688.</p>