LEY 5029 2014
Síntesis:
MODIFICA LEY 1688 - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - CAMBIOS DE NIÑOS NIÑAS Y-O ADOLESCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y-O CENTRO DE PRIMERA INFANCIA - REQUISITOS - OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - OVD - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Publicación:
22/08/2014
Sanción:
17/07/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/08/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 16 bis de la Ley N° 1688 que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 16 bis.- En aquellos casos en los que las víctimas de violencia doméstica
requieran cambiar a los niños, niñas y/o adolescentes a su cargo de establecimiento
educativo y/o Centro de Primera Infancia tendrán asegurada la incorporación a otro
establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia en el distrito escolar de
preferencia que la víctima elija, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se
encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de
denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención
citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de
características similares. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las autoridades
de los establecimientos educativos y/o Centros de Primera Infancia, deberá garantizar
la confidencialidad de la información."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 15 de agosto de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.029 (E.E. N° 9.156.908-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12
de agosto de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas