LEY 5034 2014

Síntesis:

 INSTITUYE  - DÍA DEL AUTOCUIDADO - 24 DE JULIO DE CADA AÑO - PROMOCIÓN DE LA SALUD PARA QUE LAS PERSONAS NO SE AUTOMEDIQUEN - AUTOMEDICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

22/08/2014

Sanción:

17/07/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/08/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de

Julio de cada año como "Día del Autocuidado", para la "promoción de la salud", de

manera que las personas no se automediquen.

Art. 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley, el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de difusión

promoción, protección e incorporará la fecha al calendario de conmemoraciones.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.034 (E.E. N° 9.160.183/MGEYA-DGALE/14),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de

agosto de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas