LEY 5034 2014
Síntesis:
INSTITUYE - DÍA DEL AUTOCUIDADO - 24 DE JULIO DE CADA AÑO - PROMOCIÓN DE LA SALUD PARA QUE LAS PERSONAS NO SE AUTOMEDIQUEN - AUTOMEDICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
22/08/2014
Sanción:
17/07/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/08/2014
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 24 de
Julio de cada año como "Día del Autocuidado", para la "promoción de la salud", de
manera que las personas no se automediquen.
Art. 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de difusión
promoción, protección e incorporará la fecha al calendario de conmemoraciones.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez
Buenos Aires, 15 de agosto de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.034 (E.E. N° 9.160.183/MGEYA-DGALE/14),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 17 de julio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de
agosto de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas