LEY 866 2002
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EN TODAS LAS PUBLICACIONES EFECTUADAS POR EL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSCRIPCIÓN AL PIE DE PÁGINA - CANTIDAD DE EJEMPLARES EDITADOS Y SU COSTO UNITARIO - PODERES - LEGISLATIVO - JUDICIAL - EJECUTIVO - DOCUMENTOS ESCRITOS - ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL MANEJO DE LOS FONDOS PÚBLICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/09/2002
Sanción:
22/08/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/09/2002
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° Las publicaciones realizadas por el Sector Público de la Ciudad, el cual comprende, la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, deberán tener en su pie de imprenta como mínimo la siguiente información: cantidad de ejemplares publicados y su costo unitario.
Artículo 2° Se considera publicación a la información contenida en documentos escritos que haya sido creada u obtenida por los órganos mencionados en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3° Comuníquese, etc. Caram - Alemany.