RESOLUCIÓN 385 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ARTERIAS - RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLES - VALDENEGRO - ENTRE T. ROOSEVELT Y MONROE - T. ROOSEVELT - ENTRE MILLER Y VALDENEGRO
Publicación:
28/08/2014
Sanción:
26/08/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 1458023/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Sebastián E. Sanguinetti, vecino del Barrio de Villa Urquiza, realiza una
descripción de las situaciones que se generan por los actuales sentidos de circulación
de las calles Valdenegro entre T. Roosevelt y Monroe y la calle T. Roosevelt entre
Miller y Valdenegro, en donde consigna que deben efectuar largos recorridos para
acceder a la Av. Olazábal, como principal inconveniente;
Que atendiendo a la solicitud, y en vista de ser una cuadrícula de calles con
características particulares, debido al trazado ferroviario coexistente, se procedió a
inspeccionar el lugar, comprobando que resultaría viable reasignar el doble sentido de
circulación a las calles que nos ocupan, simplificando de esta forma la circulación local
o vecinal;
Que asimismo los anchos de calzada son suficientes para soportar la doble
circulación.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Artículo 1° -Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, restituyese el doble sentido de circulación a los siguientes tramos
de arterias:
a) Valdenegro entre T. Roosvelt y Monroe.-
b) T. Roosevelt entre Miller y Veldenegro.-
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical, dependiente de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte
y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a
la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, a la Junta Comunal N° 12 y a las
Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte,
de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el
artículo anterior. Dietrich