RESOLUCIÓN 385 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN -   ARTERIAS - RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLES -  VALDENEGRO -  ENTRE T. ROOSEVELT Y MONROE - T. ROOSEVELT - ENTRE MILLER Y VALDENEGRO

Publicación:

28/08/2014

Sanción:

26/08/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

el Expediente N° 1458023/2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Sebastián E. Sanguinetti, vecino del Barrio de Villa Urquiza, realiza una

descripción de las situaciones que se generan por los actuales sentidos de circulación

de las calles Valdenegro entre T. Roosevelt y Monroe y la calle T. Roosevelt entre

Miller y Valdenegro, en donde consigna que deben efectuar largos recorridos para

acceder a la Av. Olazábal, como principal inconveniente;

Que atendiendo a la solicitud, y en vista de ser una cuadrícula de calles con

características particulares, debido al trazado ferroviario coexistente, se procedió a

inspeccionar el lugar, comprobando que resultaría viable reasignar el doble sentido de

circulación a las calles que nos ocupan, simplificando de esta forma la circulación local

o vecinal;

Que asimismo los anchos de calzada son suficientes para soportar la doble

circulación.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° -Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del

Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido

único de circulación, restituyese el doble sentido de circulación a los siguientes tramos

de arterias:

a) Valdenegro entre T. Roosvelt y Monroe.-

b) T. Roosevelt entre Miller y Veldenegro.-

Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de

Señalamiento Vertical, dependiente de la Dirección General de Tránsito.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del

artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos

Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte

y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a

la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, a la Junta Comunal N° 12 y a las

Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte,

de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el

artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art.1, de la Res. 385-SSTRANS-14: Excluye con carácter transitorio y experimental, de las disposiciones del Dec. Ord. 10407-47, la restitución del doble sentido de circulación, tramos de las calles:<br> Valdenegro, entre T. Roosevelt y Monroe - Roosevelt, entre Miller y Valdenegro</br>