RESOLUCIÓN 1464 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 10-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - CARRERA ADMINISTRATIVA - SUSCRIPTA 15 DE JULIO 2014 - ENTRE GOBIERNO DE LA CIUDAD Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO- SUTECBA - MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
28/08/2014
Sanción:
26/08/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 10/14, el Expediente 2014-08930516-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de julio de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
10/14 -Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, mediante la misma se acordó aprobar en su totalidad el Acta firmada por la
Comisión Técnica integrada por miembros de SUTECBA y del Poder Ejecutivo dentro
del marco de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa
(COPICA) de fecha 22 de mayo de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14 de la Comisión
Paritaria central, suscripta el 15 de julio de 2014 entre los representantes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del
Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4468