CONVENIO 23 2010

Síntesis:

FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN  ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - OBJETIVOS -  PROMOVER LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PODER JUDICIAL 

Publicación:

15/06/2011

Sanción:

13/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gobierno, señor Mauricio Macri, con domicilio legal en la calle Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Presidente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, COPIDIS, Licenciada Marina Klemensiewicz, en adelante "EL G.C.B.A."; y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María Teresa Del Rosario Moya, con domicilio en Leandro N. Alem 684, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Germán Garavano, con domicilio en Combate de los Pozos 155, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Ministerio Público de la Defensa, representado por el Sr. Defensor General Dr. Mario Kestelboim, con domicilio en Combate de los Pozos 155, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Ministerio Público Tutelar, representado por la Sra. Asesora General Dra. Laura Musa, con domicilio en Combate de los Pozos 155, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Sr. Secretario Ejecutivo del Centro De Formación Judicial, Dr. Eduardo Molina Quiroga, con domicilio en Berutti 3345, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suscribe el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------------------------------------------------------------------------------------
MARCO LEGAL: La Ley N° 447 “Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Discapacidad”, establece un régimen básico e integral para la rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad. Asimismo, por el Decreto N° 1.393/03 se conforma, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, "COPIDIS", entre cuyas funciones se encuentran: a) asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos relacionados con la problemática relativa a las personas con discapacidad, la normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión e integración laboral; b) impulsar en forma articulada con las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad propuestas específicas de acciones que impulsen la participación de las personas con discapacidad, de las asociaciones constituidas para la promoción de sus derechos, de las asociaciones de padres y de toda otra organización no gubernamental vinculada a la temática ya sea desde la salud, la educación, recreación o el planeamiento urbano; c) interactuar con las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsables de la aplicación y ejecución de políticas destinadas a las personas con discapacidad; d) interactuar con las distintas Áreas de las Administraciones Nacional, Provinciales y Municipales responsables de la aplicación y ejecución de políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad.----------------------------
La ley N° 31, Orgánica del Consejo de la Magistratura, establece en su artículo 5 la facultad de reglamentar el nombramiento y la remoción de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y debe interpretarse armónicamente con la Ley 1502 que determina, en cumplimiento del artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que el sector público de la Ciudad debe tener, al menos, un 5% de personas con discapacidad entre su personal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Ley 31 establece en su art. 44 que el Centro de Formación Judicial es un órgano autárquico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con autonomía académica e institucional cuya misión es la preparación y formación permanente para el mejoramiento en el ejercicio de las diversas funciones judiciales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Ley 1903 que reguló la autonomía del Ministerio Público, prevé en el artículo 21.1 a 21.4 la facultad de cada una de sus ámbitos para cubrir sus necesidades en materia de recursos humanos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El presente Convenio tiene por objeto establecer una relación de cooperación mutua para lograr la inclusión y capacitación de personas con discapacidad, que se encuentren prestando servicios o que se incorporen en el futuro al Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de ello COPIDIS y "EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", se comprometen a trabajar en forma conjunta para la fijación de líneas comunes de acción.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: "EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" y "COPIDIS" realizarán actividades de capacitación, asistencia técnica, organización de seminarios y cursos en el marco del presente convenio, con el fin de promover la inclusión de las personas con discapacidad en su ámbito laboral para que gocen de igualdad de oportunidades frente al resto del personal, según los objetivos y necesidades de cada uno ó conjuntos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La realización de las referidas actividades de capacitación serán organizadas por el Centro de Formación Judicial con el acuerdo, y en coordinación con la Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad, dependiente del Departamento de Relaciones Laborales del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las correspondientes áreas del Ministerio Publico y con colaboración de la COPIDIS, en todo lo referente a contenidos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El presente convenio no generará ningún compromiso económico para las partes firmantes.---------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El plazo de duración del mismo será de un (1) año, y podrá ser renovado automáticamente por iguales períodos. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio unilateralmente, sin expresión de causa, notificando en forma fehaciente dicha decisión con treinta (30) días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno entre las partes. Cualquiera de las partes integrantes de "EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que suscriben el presente convenio podrán denunciarlo en forma independiente, en cuyo caso la notificación deberá hacerla a COPIDIS y al resto de los firmantes del presente convenio.-------------------
QUINTO: El convenio se interpretará de buena fe. Cualquier divergencia sobre su aplicación o alcance, se intentará resolver de común acuerdo entre las partes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de septiembre de 2010.

Mauricio Macri

María Teresa Del Rosario Moya

Mario Kestelboim

Eduardo Molina Quiroga

Marina Klemensiewicz

Germán Garavano

Laura Musa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
Art.1 de la Ley 3788:Aprueba el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre el Consejo de la Magistratura de la CABA, el Ministerio Público Fiscal, el de la Defensa y el Tutelar de la CABA, el Centro de Formación Judicial y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, registrado con el Nro 23-10.