LEY DE APROBACIÓN INICIAL 1999

Síntesis:

DESAFECTACIÓN - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E3 - POLÍGONO DELIMITADO POR CALLES ALBERTO WILLIAMS - CARLOS PELLEGRINI - ROGELIO YRURTIA Y CARLOS PELLEGRINI Y LA COMPRENDIDA ENTRE CALLES ALBERTO WILLIAMS - MIGUEL CAMINO - MACEDONIO FERNÁNDEZ Y ALFONSINA STORNI - SE LAS AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R1B2 -  DESAFECTACIÓN - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R1B1 POLÍGONO DELIMITADO POR EJES DE CALLES ANDONAEGUI - AVENIDA CRISÓLOGO LARRALDE - AIZPURÚA - ROGELIO YRURTIA - CARLOS PELLEGRINI - ALBERTO WILLIAMS - ALFONSINA STORNI - MACEDONIO FERNÁNDEZ - MIGUEL CAMINO - CARLOS PELLEGRINI Y ROGELIO YRURTIA - SE LAS AFECTA AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN R1B2 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

14/07/1999

Sanción:

01/07/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Articulo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación E3 del Código de Planeamiento Urbano a las manzanas 7, 8, 15, 17 y 18 de la sección 55, circunscripción 16 comprendidas en el polígono delimitado por las calles Alberto Williams, Carlos Pellegrini, Rogelio Yrurtia y Carlos Pellegrini y a la manzana 14 de la sección 55, circunscripción 16 comprendida entre las calles Alberto Williams, Miguel Camino, Macedonio Fernández y Alfonsina Storni.
Art. 2° - Aféctase a las manzanas descriptas en el artículo anterior al distrito de zonificación R1b2 del Código de Planeamiento Urbano.
Art. 3° - Desaféctase del distrito de zonificación R1b1 del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por los ejes de las calles Andonaegui, Avenida Crisólogo Larralde, Aizpurúa, Rogelio Yrurtia, Carlos Pellegrini, Alberto Williams, Alfonsina Storni, Macedonio Fernández, Miguel Camino, Carlos Pellegrini y Rogelio Yrurtia.
Art. 4° - Aféctase al polígono descripto en el artículo 3° al distrito de zonificación R1b2 del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 5° - Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad la modificación de las planchetas del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 6° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

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