RESOLUCIÓN 2 1999

Síntesis:

CONVÓCASE A AUDIENCIA PÚBLICA EN RELACIÓN A LA LEY QUE PREVE NORMAS CONSTRUCTIVAS Y USOS PERMITIDOS PARA LA PARCELA CUYO DOMINIO EL ESTADO NACIONAL SE RESERVA PARA SI, UBICADA EN AVENIDA FIGUEROA ALCORTA 7350

Publicación:

04/03/1999

Sanción:

25/02/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Artículo 1° La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, convoca a Audiencia Pública a celebrarse en el Palacio Legislativo, para el día 9 de abril de 1999 a las 14 hs., con el objeto que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, en relación a la ley que prevé las normas constructivas y los usos permitidos para la parcela cuyo dominio el Estado Nacional se reserva para sí, ubicada en la Avenida Figueroa Alcorta 7350 de esta ciudad, que forma parte de la manzana cuya nomenclatura catastral es: Manzana 110, Sección 27, Circunscripción 16.

Art. 2° La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.

Art. 3° La difusión de la presente convocatoria se efectuará conforme lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 6.

Art. 4° El plazo de inscripción para participar en la Audiencia indicada en el Art. 1° es desde el 9 de marzo al 6 de abril de 1999 a las 14 hs.

Art. 5° La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo de implementación que tiene a su cargo la coordinación de la Audiencia.

Art. 6° La Audiencia será presidida por el Presidente de la Legislatura, pudiendo designar reemplazantes de conformidad al Art. 12 de la Ley N° 6.

Art. 7° Deben asistir de manera inexcusable al menos tres (3) miembros de la Comisión de Asesoramiento Permanente de Planeamiento Urbano.

Art. 8° La presente resolución da inicio al expediente, que podrá ser consultado por los interesados en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9° Los gastos que demande la realización de la Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 10 Comuníquese, etcétera.

CARAM

Miguel O. Grillo

RESOLUCION N° 2

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