RESOLUCIÓN 655 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES - FOMENTAR Y GESTIONAR DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE ACTIVIDADES - DISTRITO DE DISEÑO - ACCIONES DE INSERCIÓN INTERNACIONAL - CAPACITACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR - ACTIVIDAD EXPORTADORA - PROVISIÓN DE INTELIGENCIA COMPETITIVA - PLANES DE PRIMERA EXPORTACIÓN - DESARROLLO DE MERCADOS EXTERNOS - CIRCUITOS URBANOS - PROGRAMAS DE BECAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - DEBIDO PROCESO ADJETIVO - DERECHO DE DEFENSA - COORDINAR CON ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - REMITIR A JUNTAS COMUNALES - INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DEL DISTRITO DE DISEÑO- RED - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - BENEFICIOS ESTABLECIDOS LEY 4761 - INSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
04/09/2014
Sanción:
29/08/2014
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.761 y 4.910, el Decreto N° 301/14, el Expediente Electrónico N°
11.969.923/DGGI/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.761, modificada por la Ley N° 4.910, se creó el Distrito de
Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fomentar las
actividades vinculadas al diseño;
Que la citada Ley establece incentivos promocionales que tienen como beneficiarios a
las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de Diseño;
Que asimismo, la mencionada Ley dispone que su Autoridad de Aplicación es el
Ministerio de Desarrollo Económico, asignándole atribuciones y creando en su ámbito
el Registro del Distrito de Diseño (RED);
Que resulta conveniente distribuir las atribuciones otorgadas al Ministerio de
Desarrollo Económico, de acuerdo a las competencias propias de los órganos que
dependen del mismo;
Que el Decreto N° 301/14 reglamentó la Ley N° 4.761, sentando las pautas generales
para la inscripción en el RED, y estableciendo que el Ministerio de Desarrollo
Económico se encuentra facultado para dictar, dentro del ámbito de sus competencias,
las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor
aplicación de la Ley y su reglamentación;
Que, en este sentido, resulta necesario establecer los métodos de inscripción en el
RED.
Por ello, en uso de sus facultades legales,
Artículo 1°.- Facúltase a la Subsecretaría de Inversiones del Ministerio de Desarrollo
Económico a:
a. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de las actividades promovidas
en el Distrito de Diseño, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los
demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el
sector privado.
b. Informar, a través del organismo competente, sobre la importancia de las
actividades promovidas como actividades económicas generadoras de empleo y de
bajo impacto ambiental.
c. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito de Diseño
como centro de creación y desarrollo de actividades vinculadas al diseño, generando
acciones de inserción internacional, capacitación en comercio exterior, fomento a la
asociatividad exportadora, provisión de inteligencia competitiva, planes de primera
exportación, así como cualquier otra iniciativa que impulse el desarrollo de mercados
externos.
d. Promover circuitos urbanos prioritarios que pongan en valor el Distrito de Diseño.
e. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al
Distrito de Diseño.
f. Elaborar anualmente un informe plurianual detallando las necesidades de
infraestructura y desarrollo requeridos en el Distrito de Diseño.
g. Promover la creación de programas de Becas a la excelencia en actividades de
diseño y/u oficios vinculados a actividades diseño-intensivas para graduados
secundarios que deseen realizar estudios en áreas relacionadas con la actividad de
diseño y oficios de diseño en instituciones con sede en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en forma conjunta con el Ministerio de Educación.
h. Proponer la creación de programas de capacitación de formación técnico
profesional consistentes con las necesidades del Distrito de Diseño y adaptar los
programas de las escuelas técnicas ubicadas en el Distrito de Diseño tendientes a la
generación de oficios y recursos relacionados con las actividades promovidas por la
Ley.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Gestión de Inversiones del Ministerio
de Desarrollo Económico a:
a. Llevar el Registro del Distrito de Diseño, otorgando y cancelando las inscripciones
de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y su reglamentación, respetando el
debido proceso adjetivo y el derecho de defensa.
b. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la
aplicación del presente régimen.
c. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio
de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y
objetivos de ambos organismos.
d. Remitir a las juntas comunales correspondientes al polígono del Distrito de Diseño,
las que pueden emitir opinión no vinculante sobre los mismos, las solicitudes de
inscripción al Registro del Distrito de Diseño - RED-. A su vez, remitir cada trimestre la
nómina actualizada de los beneficiarios inscriptos en el RED y dar respuesta a
cualquier requerimiento de información efectuada por las juntas comunales vinculadas
a la implementación de ley.
Artículo 3°.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio a
promover un incremento sostenido del número de empleados incorporados al mercado
de trabajo por el sector que por ley se promueve.
Artículo 4°.- Establécese que la documentación necesaria a presentar a los fines de
lograr la inscripción en el Registro del Distrito de Diseño será indicada en el Anexo I
(IF-2014-12004839-DGGI) de la presente.
Artículo 5°.- A los efectos de inscribirse en el Registro del Distrito de Diseño, los
interesados deben asimismo, completar el formulario de inscripción correspondiente
disponible en el sitio web "www.invertir.buenosaires.gob.ar" que como Anexos II (IF-
2014-12005251-DGGI), III (IF-2014- 12005553-DGGI) y IV (IF-2014-12005979-DGGI)
forman parte integrante de la presente, y presentarlo junto con la documentación
requerida en la Dirección General de Gestión de Inversiones. Cumplidos los requisitos
de inscripción, la Dirección General de Gestión de Inversiones emitirá y notificará el
acto otorgando la inscripción, habilitando al solicitante a gozar de los beneficios
establecidos en la Ley N° 4.761.
Artículo 6°.- Previo al inicio del trámite de inscripción en el Registro, el interesado
podrá solicitar, a través del formulario de contacto contenido en el Anexo VI (IF-2014-
12082182-DGGI) de la presente, disponible
en el sitio web
"www.invertir.buenosaires.gob.ar", la emisión de un acto administrativo que determine
si su actividad se encuentra alcanzada por la Ley N° 4.761.
Artículo 7°.- La Dirección General de Gestión de Inversiones pondrá en conocimiento
de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, aquellos instrumentos que hubieran sido otorgados por beneficiarios
inscriptos en el Registro del Distrito de Diseño y que estén exentos del pago del
Impuesto de Sellos. A tales efectos, los beneficiarios deberán presentar la
correspondiente Declaración Jurada que se aprueba como Anexo V (IF-2014-
12079334-DGGI) de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Gestión de Inversiones y a la Subsecretaría de
Trabajo, Industria y Comercio. Para su conocimiento, notificación y demás efectos,
pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Cabrera
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4473