RESOLUCIÓN 568 2014 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
DELEGA COMPETENCIAS - ARTÍCULO 14 LEY 2855 - DIRECCIÓN GENERAL Y ARTÍSTICA - REEMPLAZA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - RESOLUCIÓN 615-EATC-13 - GERENCIA GENERAL - DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO - SUPERVISAR Y CONTROLAR LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - PRESENTAR INFORME TRIMESTRAL - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN - PROGRAMACIÓN ANUAL - TODA PROPUESTA INNOVADORA - ABONOS ENTRADAS PRECIOS - DIRECTOR GENERAL Y ARTÍSTICO Y DIRECTORIO - ARTISTAS Y PERSONAL - ENTIDADES GREMIALES - CONDICIONES DE TRABAJO - ESTRUCTURAS ORGÁNICAS - ESCALAS SALARIALES - RECLAMOS EVENTUALES - DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES
Publicación:
12/09/2014
Sanción:
09/09/2014
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO:
Las Leyes N° 2.855, 4893, la Resolución N° 615/EATC/2013, el Expediente
Electrónico N° 13.013.026/DGTALEATC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.855, modificada por la Ley 4.893, crea el Ente Autárquico Teatro Colón,
en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con
la organización y competencias determinadas en la citada ley;
Que las facultades conferidas por mandato legislativo, determinan que este Ente
cuente con las características que poseen los entes descentralizados que tienen, por
definición, la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y
presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público,
vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control
administrativo o tutela;
Que dada su naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas están facultadas para
dictar las normas necesarias para adaptar sus procedimientos y fijar competencias en
su ámbito para cumplir con la misión definida en sus respectivas leyes de creación;
Que en estas condiciones, y luego de la experiencia alcanzada, se considera oportuno
y conveniente establecer que determinadas materias comprendidas en la misión del
Teatro Colón y que están a cargo de esta Dirección General, sean llevadas a cabo por
la Gerencia General, la cual podrá emitir los actos administrativos que sean necesarios
para sustanciarlas y que se dictarán ad referéndum de la aprobación por esta
instancia;
Que la medida propiciada tiene como fin lograr mecanismos ágiles que permitan el
análisis y resolución de materias administrativas que podrán sustanciarse en órganos
específicos en estas materias para su posterior consideración por las máximas
autoridades de este Teatro;
Que virtud de la delegación citada, se estima oportuno y conveniente reemplazar las
responsabilidades primarias de la Gerencia General que se detallan en el Anexo II de
la Resolución N° 615/EATC/13;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Gerencia
General, ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 2.855,
Artículo 1°.- Delégase en la Gerencia General del Ente Autárquico Teatro Colón las
competencias que se detallan en los inciso d), e), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 14
de la Ley 2.855, para lo cual podrá emitir los actos administrativos que sean
necesarios para cumplimentar las materias delegadas y que serán dictados ad
referéndum de su aprobación por parte de esta Dirección General y Artística.
Artículo 2°.- Reemplázanse las responsabilidades primarias de la Gerencia General
detalladas en el Anexo II de la Resolución N° 615/EATC/13, por las que se detallan en
el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Cultura, Modernización y a la Jefatura de Gabinete
de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Directorio, Dirección
Ejecutiva, Gerencia General y a todas las Direcciones Generales del Ente Autárquico
Teatro Colón. Cumplido, archívese. García Caffi
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4479