RESOLUCIÓN 160 2014 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
PODER JUDICIAL - DENOMINACIÓN DE FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALÍA PCYF - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8- 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - EQUIPO FISCAL - A - B - C - D - E - F - G - H - UNIDAD FISCAL NORTE - UNIDAD FISCAL ESTE - UNIDAD FISCAL SUDESTE - UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD FISCAL SUR - UNIDAD FISCAL CON COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA - CALLE BARTOLOMÉ MITRE 1735 - AV PASEO COLÓN 1333 - CALLE BERUTI 3345 - AV CABILDO 3067 - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Publicación:
15/09/2014
Sanción:
29/08/2014
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos N° 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley N° 1903- texto conforme Ley N° 4891-; y las Resoluciones de Fiscalía General
N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 222/09, 241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 26/10,
170/10, 231/10, 284/10, 405/10, 17/11, 110/11, 332/12, 534/12, 588/12, 86/13 y 90/14;
Y CONSIDERANDO:
- I -
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es
reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1.903, conforme texto de
la Ley N° 4.891-.
Que conforme lo dispone el artículo 3° de la normativa referenciada, el gobierno y
administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su
artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno
en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el
cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que desde esta perspectiva este Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo las
funciones dispuestas por el constituyente y el legislador local, las cuales deben
materializarse coadyuvando con nuestra labor, en la obtención de una administración
de justicia efectiva, dinámica y con capacidad para procesar los conflictos brindando
soluciones de calidad, adecuadas a cada caso particular.
Que en el marco de tales objetivos se han instrumentado en este órgano
constitucional, diversas reformas y reorganizaciones tendientes siempre a ubicar al
ciudadano como centro del sistema de administración de justicia, para lo cual se ha
trabajado diariamente para incrementar la confianza de la comunidad en las
instituciones judiciales.
Que desde esta óptica se ha instrumentado una mejora en los canales de acceso al
servicio de justicia y en el proceso de modernización de la gestión judicial, que
permitió incrementar los índices de resolución de conflictos
Que en dicho marco y bajo esta inteligencia, mediante la Resolución N° 90/14 se
implementó la reorganización y ampliación de la estructura interna del Ministerio
Público Fiscal, lo cual fue aprobado por la Resolución de Presidencia N° 478/14 y
ratificado por la Resolución del plenario del Consejo de la Magistratura de la CABA N°
89/14.
Que dicha medida tuvo por objeto eficientizar la labor de las áreas que componen este
Ministerio Público Fiscal, al tiempo que brinda respuesta a la necesidad de modernizar
y promover una interacción dinámica con los vecinos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que en dicho marco, corresponde continuar trabajando para desarticular todos
aquellos obstáculos que hacen al extrañamiento del vecino respecto de las figuras que
conforman y representan el sistema judicial -y este caso en particular al Ministerio
Público Fiscal-, generando canales de comunicación fluidos que acerquen la actividad
de las Fiscalías a la necesidad de la comunidad de resolver sus conflictos.
Que asimismo, la mejora en la prestación del servicio viene dada no solo por la
efectiva comunicación sencilla y rápida entablada con los/as vecinos/as, sino que se
extiende también a todos aquellos órganos y entidades con las que las áreas deben
necesariamente interactuar de manera continua para llevar a cabo su trabajo, en pos
de brindar la solución requerida.
- II -
Que teniendo en cuenta lo expresado en el apartado anterior, corresponde introducir
cambios formales en el modo en el cual se identifica genéricamente a los equipos
fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas que, si bien no resultan estructurales,
constituyen el punto de partida de una gestión avocada a la resolución de conflictos
que aquejan a la comunidad y que, al momento de interactuar con las oficinas
judiciales, resultan genuinas preocupaciones.
Que ello toda vez que todo cambio significativo que importe una reforma de carácter
estructural como la llevada a cabo en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no concluye con su implementación, sino que
indefectiblemente exige un trabajo posterior -revestido del mismo grado de
importancia- destinado a medir y evaluar el rendimiento de los mecanismos
instaurados y efectuar los ajustes que resulten necesarios para elevar el nivel de
respuesta a la sociedad.
Que un adecuado punto de partida para iniciar este camino se centra en el análisis de
la denominación asignada a cada uno de los equipos fiscales que conforman las
Unidades Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la luz de la directa
relación que ello posee con la comunidad en general y con las personas que acuden a
las oficinas judiciales en particular.
Que conforme se detallará en los apartados siguientes la correcta identificación de los
equipos fiscales es tal vez la más básica y esencial de las formas en que el Ministerio
Público Fiscal se relaciona con la comunidad, e inicia el contacto con el ciudadano
para facilitar y acercar los canales de comunicación con la sociedad.
Que por otro lado, además de mejorar la comunicación con la sociedad en general, la
modificación de la denominación de las oficinas judiciales también se observa positiva
en términos de la relación -de cooperación y/o subordinación- con otras jurisdicciones
y con las fuerzas de seguridad, evitando confusiones o pérdida de tiempo que podría
impactar negativamente en términos procesales, además de propender a una mejora
de los recursos disponibles.
Que a partir de la Resolución FG N° 178/09 se inició un proceso de cambio en la
nominación de los equipos fiscales, que progresivamente se fueron identificando con
letras en lugar de números.
Que al respecto, vale señalar que actualmente funcionan en el fuero Penal,
Contravencional y de Faltas cinco (5) equipos fiscales con idéntica denominación ("A",
"B", "C", "D" y "E"); cuatro (4) equipos fiscales identificados con las letras "F" y "G"; y
tres (3) caracterizados con la letra "G".
Que frente a ello, resulta evidente que si bien cada uno de esos equipos pertenece a
Unidades Fiscales diferentes, la superposición e identidad de nombres obstaculiza y
dificulta su identificación por parte de los ciudadanos y de otros organismos, entidades
y oficinas judiciales.
Que conforme se anticipó, un abordaje completo e integral de una arista tan
importante como lo es el acceso a justicia comienza con el diseño de una política
comunicacional que utilice un lenguaje claro, preciso y al alcance de toda la
comunidad. Sólo así, a través de un mensaje comprensible para todos los sectores
que componen la sociedad, se logra ampliar la cobertura del servicio de justicia.
Que por tanto, es obligación de las instituciones que componen el poder judicial evitar,
incluso desde el aspecto más esencial como es la nominación de sus dependencias,
cualquier tipo de confusión o inconveniente que pudiese generar un obstáculo o
retraso para quienes acuden a la justicia para atender sus conflictos.
Que en función de lo expuesto, y con el propósito de mejorar y fortalecer el acceso a
justicia por parte de la comunidad, aspecto fundamental en el desarrollo de las
políticas públicas vinculadas al servicio de justicia, corresponde disponer que a partir
del 1 de septiembre del corriente año los cuarenta (40) equipos fiscales de primera
instancia que funcionan en la actualidad en el fuero penal, contravencional y de faltas
pasen a denominarse "Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y
de Faltas", y que sean identificadas con números correlativos en lugar de letras,
conforme el esquema con la nueva denominación de los equipos fiscales incorporado
a la presente resolución como anexo I.
Que todo ello sin perjuicio de la división territorial correspondiente a cada Unidad
Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
- III -
Que en virtud de todo lo expuesto y a los efectos de asegurar el normal
desenvolvimiento de las Unidades Fiscales antedichas, será necesario durante este
período de transición- realizar ajustes en los sistemas informáticos de gestión judicial y
administrativos que reflejen el cambio de denominación que aquí se establece.
Que en función de ello, se encomendará al Departamento de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones se adopten las medidas pertinentes para que el
sistema informático de gestión digital "KIWI" y el sistema de administración "OMBÚ"
adopten las modificaciones mencionadas en la presente a partir de la fecha indicada.
Que por otra parte, corresponderá requerir al Presidente del Consejo de la
Magistratura, que a través del Departamento de Informática y Tecnología de dicho
organismo, se sirva disponer lo necesario para efectuar en el sistema informático
"JusCABA" los ajustes que fueron propuestos.
Que por su parte, se exhortará al titular del Departamento de Relaciones Laborales, a
efectos que se arbitren las medidas necesarias para readecuar los registros de
personal y recursos humanos a los cambios que aquí se disponen.
Que por último, se solicitará a la Oficina de Infraestructura se adopten los medios
necesarios para reacondicionar la señalética de los espacios físicos en los cuales
prestan funciones las cuarenta (40) Fiscalías de Primera Instancia del fuero Penal,
Contravencional y de Faltas de acuerdo a las modificaciones establecidas en la
presente.
Del mismo modo se pondrá en conocimiento de lo aquí dispuesto a las fuerzas de
seguridad local y nacional con competencia sobre el territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público
Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 5, 17, 18, 22,
23, 34 y concordantes de la Ley N° 1903 texto conforme la Ley N° 4.891-,
Artículo 1°: Aprobar como anexo I la nueva denominación de las Fiscalías de Primeras
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que entrará en vigencia a partir del
día 1° de septiembre de 2014.
Artículo 2°: Poner en conocimiento de la presente al Departamento de Informática y
Tecnología del Consejo de la Magistratura a fin de que se sirva disponer lo necesario
para efectuar en el sistema informático "JusCABA" los cambios que se proponen en la
nueva denominación de las Fiscalías, que luce agregada como anexo I.
Artículo 3°: Encomendar al Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios pertinentes para
que los sistemas informáticos de gestión digital "KIWI" y administrativos "PAYROLL
OMBU" y todos aquellos que se instrumenten en el futuro, contemplen los ajustes
realizados en la nueva denominación de las Fiscalías, que se encuentra incorporada
como anexo I.
Artículo 4°: Solicitar al titular del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio
Público Fiscal se adopten los medios necesarios para readecuar los registros de
personal y recursos humanos a las modificaciones previstas en la nueva denominación
de los equipos fiscales, que acompaña a la presente como anexo I.
Artículo 5°: Encomendar a la Oficina de Infraestructura del Ministerio Público Fiscal se
arbitren los medios necesarios para reacondicionar la señalética de los espacios
físicos donde funcionan las Fiscalías de Primera Instancia del fuero Penal,
Contravencional y de Faltas conforme las reformas efectuadas en la nueva
denominación, que como anexo I forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 6°: Comunicar mediante nota al Consejo de la Magistratura, la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas o y por su intermedio a los
Sres. Jueces de Primera Instancia-, a la Defensoría General y a la Asesoría General
Tutelar los ajustes efectuados en la nueva denominación de las fiscalías de primera
instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, como así también la fecha
fijada para su entrada en vigencia.
Artículo 7°: Hacer saber a los Sres. Jefes de la Policía Metropolitana, de la Policía
Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de
la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el cambio de denominación de las Fiscalías en
lo Penal Contravencional y de Faltas dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter de urgente y en la página de
Internet del Ministerio Público Fiscal, al Departamento de Relaciones Laborales, al
Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al Departamento
de Programación, Control Presupuestario y Contable, a todos los Sres. Fiscales
integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura y por su
intermedio a las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de faltas; a la
Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales,
y oportunamente, archívese. Ocampo
ANEXOS