RESOLUCIÓN 160 2014 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

PODER JUDICIAL - DENOMINACIÓN DE FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALÍA PCYF - 1  - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8- 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - EQUIPO FISCAL - A - B - C - D - E - F - G - H - UNIDAD FISCAL NORTE - UNIDAD FISCAL ESTE - UNIDAD FISCAL SUDESTE - UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD FISCAL SUR - UNIDAD FISCAL CON COMPETENCIA ESPECIAL ÚNICA - CALLE BARTOLOMÉ MITRE 1735 - AV PASEO COLÓN 1333 - CALLE BERUTI 3345 - AV CABILDO 3067 - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Publicación:

15/09/2014

Sanción:

29/08/2014

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos N° 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

la Ley N° 1903- texto conforme Ley N° 4891-; y las Resoluciones de Fiscalía General

N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 222/09, 241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 26/10,

170/10, 231/10, 284/10, 405/10, 17/11, 110/11, 332/12, 534/12, 588/12, 86/13 y 90/14;

Y CONSIDERANDO:

- I -

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es

reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1.903, conforme texto de

la Ley N° 4.891-.

Que conforme lo dispone el artículo 3° de la normativa referenciada, el gobierno y

administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su

artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno

en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el

cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Que desde esta perspectiva este Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo las

funciones dispuestas por el constituyente y el legislador local, las cuales deben

materializarse coadyuvando con nuestra labor, en la obtención de una administración

de justicia efectiva, dinámica y con capacidad para procesar los conflictos brindando

soluciones de calidad, adecuadas a cada caso particular.

Que en el marco de tales objetivos se han instrumentado en este órgano

constitucional, diversas reformas y reorganizaciones tendientes siempre a ubicar al

ciudadano como centro del sistema de administración de justicia, para lo cual se ha

trabajado diariamente para incrementar la confianza de la comunidad en las

instituciones judiciales.

Que desde esta óptica se ha instrumentado una mejora en los canales de acceso al

servicio de justicia y en el proceso de modernización de la gestión judicial, que

permitió incrementar los índices de resolución de conflictos

Que en dicho marco y bajo esta inteligencia, mediante la Resolución N° 90/14 se

implementó la reorganización y ampliación de la estructura interna del Ministerio

Público Fiscal, lo cual fue aprobado por la Resolución de Presidencia N° 478/14 y

ratificado por la Resolución del plenario del Consejo de la Magistratura de la CABA N°

89/14.

Que dicha medida tuvo por objeto eficientizar la labor de las áreas que componen este

Ministerio Público Fiscal, al tiempo que brinda respuesta a la necesidad de modernizar

y promover una interacción dinámica con los vecinos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que en dicho marco, corresponde continuar trabajando para desarticular todos

aquellos obstáculos que hacen al extrañamiento del vecino respecto de las figuras que

conforman y representan el sistema judicial -y este caso en particular al Ministerio

Público Fiscal-, generando canales de comunicación fluidos que acerquen la actividad

de las Fiscalías a la necesidad de la comunidad de resolver sus conflictos.

Que asimismo, la mejora en la prestación del servicio viene dada no solo por la

efectiva comunicación sencilla y rápida entablada con los/as vecinos/as, sino que se

extiende también a todos aquellos órganos y entidades con las que las áreas deben

necesariamente interactuar de manera continua para llevar a cabo su trabajo, en pos

de brindar la solución requerida.

- II -

Que teniendo en cuenta lo expresado en el apartado anterior, corresponde introducir

cambios formales en el modo en el cual se identifica genéricamente a los equipos

fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas que, si bien no resultan estructurales,

constituyen el punto de partida de una gestión avocada a la resolución de conflictos

que aquejan a la comunidad y que, al momento de interactuar con las oficinas

judiciales, resultan genuinas preocupaciones.

Que ello toda vez que todo cambio significativo que importe una reforma de carácter

estructural como la llevada a cabo en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no concluye con su implementación, sino que

indefectiblemente exige un trabajo posterior -revestido del mismo grado de

importancia- destinado a medir y evaluar el rendimiento de los mecanismos

instaurados y efectuar los ajustes que resulten necesarios para elevar el nivel de

respuesta a la sociedad.

Que un adecuado punto de partida para iniciar este camino se centra en el análisis de

la denominación asignada a cada uno de los equipos fiscales que conforman las

Unidades Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la luz de la directa

relación que ello posee con la comunidad en general y con las personas que acuden a

las oficinas judiciales en particular.

Que conforme se detallará en los apartados siguientes la correcta identificación de los

equipos fiscales es tal vez la más básica y esencial de las formas en que el Ministerio

Público Fiscal se relaciona con la comunidad, e inicia el contacto con el ciudadano

para facilitar y acercar los canales de comunicación con la sociedad.

Que por otro lado, además de mejorar la comunicación con la sociedad en general, la

modificación de la denominación de las oficinas judiciales también se observa positiva

en términos de la relación -de cooperación y/o subordinación- con otras jurisdicciones

y con las fuerzas de seguridad, evitando confusiones o pérdida de tiempo que podría

impactar negativamente en términos procesales, además de propender a una mejora

de los recursos disponibles.

Que a partir de la Resolución FG N° 178/09 se inició un proceso de cambio en la

nominación de los equipos fiscales, que progresivamente se fueron identificando con

letras en lugar de números.

Que al respecto, vale señalar que actualmente funcionan en el fuero Penal,

Contravencional y de Faltas cinco (5) equipos fiscales con idéntica denominación ("A",

"B", "C", "D" y "E"); cuatro (4) equipos fiscales identificados con las letras "F" y "G"; y

tres (3) caracterizados con la letra "G".

Que frente a ello, resulta evidente que si bien cada uno de esos equipos pertenece a

Unidades Fiscales diferentes, la superposición e identidad de nombres obstaculiza y

dificulta su identificación por parte de los ciudadanos y de otros organismos, entidades

y oficinas judiciales.

Que conforme se anticipó, un abordaje completo e integral de una arista tan

importante como lo es el acceso a justicia comienza con el diseño de una política

comunicacional que utilice un lenguaje claro, preciso y al alcance de toda la

comunidad. Sólo así, a través de un mensaje comprensible para todos los sectores

que componen la sociedad, se logra ampliar la cobertura del servicio de justicia.

Que por tanto, es obligación de las instituciones que componen el poder judicial evitar,

incluso desde el aspecto más esencial como es la nominación de sus dependencias,

cualquier tipo de confusión o inconveniente que pudiese generar un obstáculo o

retraso para quienes acuden a la justicia para atender sus conflictos.

Que en función de lo expuesto, y con el propósito de mejorar y fortalecer el acceso a

justicia por parte de la comunidad, aspecto fundamental en el desarrollo de las

políticas públicas vinculadas al servicio de justicia, corresponde disponer que a partir

del 1 de septiembre del corriente año los cuarenta (40) equipos fiscales de primera

instancia que funcionan en la actualidad en el fuero penal, contravencional y de faltas

pasen a denominarse "Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y

de Faltas", y que sean identificadas con números correlativos en lugar de letras,

conforme el esquema con la nueva denominación de los equipos fiscales incorporado

a la presente resolución como anexo I.

Que todo ello sin perjuicio de la división territorial correspondiente a cada Unidad

Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

- III -

Que en virtud de todo lo expuesto y a los efectos de asegurar el normal

desenvolvimiento de las Unidades Fiscales antedichas, será necesario durante este

período de transición- realizar ajustes en los sistemas informáticos de gestión judicial y

administrativos que reflejen el cambio de denominación que aquí se establece.

Que en función de ello, se encomendará al Departamento de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones se adopten las medidas pertinentes para que el

sistema informático de gestión digital "KIWI" y el sistema de administración "OMBÚ"

adopten las modificaciones mencionadas en la presente a partir de la fecha indicada.

Que por otra parte, corresponderá requerir al Presidente del Consejo de la

Magistratura, que a través del Departamento de Informática y Tecnología de dicho

organismo, se sirva disponer lo necesario para efectuar en el sistema informático

"JusCABA" los ajustes que fueron propuestos.

Que por su parte, se exhortará al titular del Departamento de Relaciones Laborales, a

efectos que se arbitren las medidas necesarias para readecuar los registros de

personal y recursos humanos a los cambios que aquí se disponen.

Que por último, se solicitará a la Oficina de Infraestructura se adopten los medios

necesarios para reacondicionar la señalética de los espacios físicos en los cuales

prestan funciones las cuarenta (40) Fiscalías de Primera Instancia del fuero Penal,

Contravencional y de Faltas de acuerdo a las modificaciones establecidas en la

presente.

Del mismo modo se pondrá en conocimiento de lo aquí dispuesto a las fuerzas de

seguridad local y nacional con competencia sobre el territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público

Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 5, 17, 18, 22,

23, 34 y concordantes de la Ley N° 1903 texto conforme la Ley N° 4.891-,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar como anexo I la nueva denominación de las Fiscalías de Primeras

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que entrará en vigencia a partir del

día 1° de septiembre de 2014.

Artículo 2°: Poner en conocimiento de la presente al Departamento de Informática y

Tecnología del Consejo de la Magistratura a fin de que se sirva disponer lo necesario

para efectuar en el sistema informático "JusCABA" los cambios que se proponen en la

nueva denominación de las Fiscalías, que luce agregada como anexo I.

Artículo 3°: Encomendar al Departamento de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios pertinentes para

que los sistemas informáticos de gestión digital "KIWI" y administrativos "PAYROLL

OMBU" y todos aquellos que se instrumenten en el futuro, contemplen los ajustes

realizados en la nueva denominación de las Fiscalías, que se encuentra incorporada

como anexo I.

Artículo 4°: Solicitar al titular del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio

Público Fiscal se adopten los medios necesarios para readecuar los registros de

personal y recursos humanos a las modificaciones previstas en la nueva denominación

de los equipos fiscales, que acompaña a la presente como anexo I.

Artículo 5°: Encomendar a la Oficina de Infraestructura del Ministerio Público Fiscal se

arbitren los medios necesarios para reacondicionar la señalética de los espacios

físicos donde funcionan las Fiscalías de Primera Instancia del fuero Penal,

Contravencional y de Faltas conforme las reformas efectuadas en la nueva

denominación, que como anexo I forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 6°: Comunicar mediante nota al Consejo de la Magistratura, la Cámara de

Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas o y por su intermedio a los

Sres. Jueces de Primera Instancia-, a la Defensoría General y a la Asesoría General

Tutelar los ajustes efectuados en la nueva denominación de las fiscalías de primera

instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, como así también la fecha

fijada para su entrada en vigencia.

Artículo 7°: Hacer saber a los Sres. Jefes de la Policía Metropolitana, de la Policía

Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de

la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el cambio de denominación de las Fiscalías en

lo Penal Contravencional y de Faltas dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter de urgente y en la página de

Internet del Ministerio Público Fiscal, al Departamento de Relaciones Laborales, al

Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, al Departamento

de Programación, Control Presupuestario y Contable, a todos los Sres. Fiscales

integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura y por su

intermedio a las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de faltas; a la

Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales,

y oportunamente, archívese. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4480

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Artículo 3 de la Resolución 168-FG-14, aclara que en el Anexo I de la Resolución FG 160/14, en la primer columna correspondiente a la Unidad Norte, cuando se consignó de manera correlativa la denominación de los ex equipos fiscales desde la letra A hasta la H, debió consignarse en el siguiente orden: Equipo Fiscal A, Equipo Fiscal E, Equipo Fiscal D, Equipo Fiscal F, Equipo Fiscal H, Equipo Fiscal C, Equipo Fiscal G y Equipo Fiscal B.
COMPLEMENTA
Art 1 de la Res 160-FG-14 aprueba la nueva denominación de las Fiscalías de Primeras Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, complementando el proceso iniciado por Res 178-FG-09.