RESOLUCIÓN 116 2014 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
Síntesis:
RECTIFICA LA RESOLUCIÓN 113-SSASS-14 - PROCEDIMIENTO APLICABLE A GASTOS - AUTORIZACIONES - MONTOS - COMPETENCIAS - ANEXO I - DECRETO 556-10 - UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
16/09/2014
Sanción:
26/03/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997 ratificado por Resolución N°
41/LCABA/98, la Resolución N° 113/SSASS/14 y el Expediente Electrónico N°
3.555.319/MGEYA/DGADC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 113/SSASS/14, se aprobó el "Procedimiento aplicable a
Gastos encuadrados en el Anexo I del Decreto N° 556/10 modificado por Decreto N°
752/10, para las unidades de organización del nivel central del Ministerio de Salud"
como Anexo identificado bajo el N° IF-2014-03571008-DGADC;
Que, la Dirección General Administrativa Contable dependiente de esta Subsecretaría
de Administración del Sistema de Salud fue el Nivel propiciante, dando origen al
procedimiento referido ut supra, contemplando los recaudos y requisitos a los cuales
deben ajustarse las actuaciones;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica de este
Ministerio de Salud, la misma ha realizado modificaciones al anexo primigenio,
adjuntando nuevo Anexo al Expediente Electrónico;
Que la Dirección General Administrativo Contable ha prestado conformidad a las
observaciones realizadas por la Dirección General Legal y Técnica;
Que en virtud de lo expuesto, se verificó la comisión de un error material involuntario
en el Artículo 1° de la Resolución N° 113/SSASS/14, ya que al indicar el Anexo se
mantuvo el Documento identificado bajo el N° IF-2014-03571008-DGADC;
Que, resulta patente el error material acaecido, ya que del Expediente tramitado, surge
la aprobación de todos los niveles intervinientes al Anexo vinculado por la Dirección
General y Técnica de este Ministerio de Salud;
Que, el cuerpo normativo indicado en el Visto, habilita la rectificación de errores
meramente materiales, o de hecho o aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto, requisitos éstos que se dan por satisfechos en la presente medida;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, en su parte
pertinente: "Art. 120 - Rectificación de errores materiales. En cualquier momento
podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.".
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97,
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 113/SSASS/14, el que
deberá leerse de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento
aplicable a Gastos encuadrados en el Anexo I del Decreto N° 556/10 modificado por
Decreto N° 752/10, para las unidades de organización del nivel central del Ministerio
de Salud, que como Anexo identificado bajo el N° IF-2014-03665321-DGLTSSASS
forma parte integrante de la presente.".
Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal
y Técnica -SSASS -MS y a la Dirección General Administrativa Contable -SSASS - MS
y comuníquese a los titulares de las unidades de organización del nivel central del
Ministerio de Salud. Guevara
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4481