RESOLUCIÓN 441 2014 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUSIÓN DE TRAMOS DE ARTERIAS - TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CALLES DE MANO ÚNICA - CALLE VIDAL DESDE LA CALLE VIRREY OLAGUER Y FELIÚ HASTA LA CALLE VIRREY DEL PINO DE SE A NO - CALLE VIRREY AVILES DESDE LA CALLE VIDAL HASTA LA CALLE MOLDES DE SO A NE
Publicación:
16/09/2014
Sanción:
11/09/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El EX-2014-13087701, la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y
CONSIDERANDO
Que la necesidad de arbitrar medidas tendientes a mejorar la seguridad vial, la
circulación y la fluidez del tránsito, hace preciso implementar normas que constituyan
una optimización del uso de las vías de circulación;
Que la mayor eficiencia en el uso de las vías se traduce en mejoras en el
desplazamiento del tránsito general de vehículos, y particularmente en el acceso a los
vecinos frentistas que moran en el lugar;
Que analizada la cuadrícula circulatoria en la zona resulta conveniente otorgar mano
única a las arterias Vidal desde Virrey Olaguer y Feliú hasta Virrey del Pino y Virrey
Avilés desde Vidal hasta Moldes, teniendo en cuenta que la trama vial de ese sector
corresponde a calles con circulación local a escala barrial;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),
Artículo 1° - Inclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, a las
disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M.N° 8174), texto ordenado de
las arterias con sentido único de circulación, asignándose mano única de circulación a
los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica: VIDAL: desde la calle
Virrey Olaguer y Feliú hasta la calle Virrey del Pino, de SE a NO.VIRREY AVILES:
desde la calle Vidal hasta la calle Moldes, de SO a NE.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía
Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte, de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, para su
implementación. Dietrich