DECRETO 1100 2002

Síntesis:

OFICINA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES CON SEDE EN SAN PABLO. MODIFíCASE EL ART. 5° DEL DECRETO N° 322/GCBA/02, B.O. N° 1419

Publicación:

09/09/2002

Sanción:

03/09/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 322/GCBA/02, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado Decreto se estableció en su artículo 5° in fine, la remuneración del responsable de la Oficina de Promoción de Exportaciones con sede en San Pablo, República Federativa de Brasil, que funciona bajo la dependencia de la Dirección General de Industria y Comercio Exterior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en cuenta que el desempeño de dicha responsabilidad debe desarrollarse en un país extranjero y dadas las condiciones actuales del mercado cambiario, corresponde fijar los presentes emolumentos en dólares estadounidenses, a fin de materializar los objetivos propuestos para su funcionamiento;

Que, tal como fue expresado en el citado articulado, la mentada remuneración no debía superar, por todo concepto, la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.-), o su equivalente en otra denominación;

Que, al respecto se deja constancia que la cotización de cierre vendedor del dólar estadounidense a la fecha del Decreto N° 322/GCBA/2002, era de pesos dos con 75/100 ($ 2,75) por unidad ($ 2,75 = U$S 1);

Que, actualmente al haber variado las condiciones del mercado cambiario, corresponde modificar la retribución del responsable de la Oficina de Promoción de Exportaciones con sede en San Pablo, República Federativa de Brasil, la que en ningún caso podrá superar la suma de dólares estadounidenses mil trescientos (U$S 1.300);

Que, en consecuencia y a efectos de cumplimentar con el fomento y la promoción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de sus empresas en el exterior, corresponde modificar el artículo 5° del Decreto citado en el visto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 5° del Decreto N° 322/GCBA/02, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5° - Autorízase al Señor Secretario de Desarrollo Económico a designar a la persona responsable de la Oficina de Promoción de Exportaciones con sede en San Pablo, con una remuneración mensual que no podrá ser superior, por todo concepto, al equivalente en pesos de dólares estadounidenses mil trescientos (U$S 1.300), así como a un máximo de dos auxiliares. Para el caso de que dicha persona sea considerada por la autoridad fiscal nacional como beneficiario del exterior, la retención en concepto de ganancias será soportada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La persona designada, deberá proceder a la apertura de una cuenta bancaria en su lugar de residencia a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le gire a través del Banco Ciudad de Buenos Aires los honorarios correspondientes. Los datos de dicha apertura deberán ser comunicados fehacientemente a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 2° El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández

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ARTÍCULO 5